lunes, 18 de agosto de 2008

SEGURO DE DESEMPLEO


Que tramite tengo que hacer para cobrar el Seguro por Desempleo?

por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional
El trámite para la solicitud de la prestación es personal, no se aceptan intermediarios.Para iniciar el trámite, se debe solicitar un turno a través de la línea telefónica gratuita de ANSES (0-800-222-6737), teniendo en cuenta lo que se detalla a continuación:El subsidio se tramita en la ANSES, de acuerdo a la Ley Nacional de Empleo número 24.013 y el monto no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) ni superará los y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales.La prestación por desempleo incluye:* Prestación económica por desempleo: La duración de la ayuda y el monto dependen del tiempo trabajado. Quienes estuvieron empleados de (6) a 11 meses tendrán derecho a una prestación de 2 meses, quienes tuvieran empleados de 12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.* Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23660 y 23661 (v. gr. Obra social)* Pago de asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.Los requisitos que se le piden al interesado son:• Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo de la empresa, quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista :• Poseer el número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).• Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, son 12 meses durante los 3 años anteriores al despido, 90 días durante los 12 meses previos al cese o como mínimo, 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la desafectación.• No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas.• Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.Los documentos (original y duplicado) que deben presentarse son los siguientes :• Documento que acredita el despido (telegrama o carta documento).• Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.• Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.• DNI• Recibos de sueldo, de los últimos 6 meses o del mes de mejor remuneración.Las obligaciones del trabajador que inicie la gestión serán:• Asistir a los cursos de formación para los que sea convocado.• Dar toda la documentación que se le solicite.• Aceptar los controles que se establezcan.• Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.Para mas información consulte: ANSES y el DECRETO (Poder Ejecutivo) 267/2006: que dispuso que a partir del 1 de marzo de 2006 se incrementarán los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), respectivamente. Se amplía el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, de tal forma que quienes coticen un mínimo de entre SEIS(6) y ONCE (11) meses tendrán derecho a una prestación de DOS (2) meses. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. Quienes accedan a la prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

domingo, 17 de agosto de 2008

trabajadores eventuales




por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional




Aquellos trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, tienen una relación laboral con determinados matices específicos que son dignos de destacar.
En primer lugar el Art. 99 de la L.C.T., define al contrato de trabajo eventual, como aquel en que la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un tercer empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumpla el requisito de la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador.
En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 342/92 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 60 días corridos o los 120 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.
Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs.
Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.



Cada relación laboral es diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones, con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su inquietud a asesoramiento profesional

trabajo domestico bs as


por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional


Dada la necesidad de establecer un marco jurídico que regule y combata el trabajo no registrado en los servicios domésticos, la Provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Trabajo, ha resulto "reactivar" la normativa ya existente, a nivel nacional, que permite amparar a la activad, dentro de un marco regulatorio adecuado, contra los flagelos de la informalidad laboral.
Es así como se reivindica la importancia de la libreta de trabajo como prueba del contrato de trabajo, al contener datos relevantes como fecha de ingreso y egreso, remuneraciones abonadas, y como medio de indudable finalidad educativa, toda vez que contiene la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.
Por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nro. 38 del corriente año, se le otorga a la mencionada libreta de trabajo establecida por Decreto ley Nro 326/56, el carácter de documento probatorio de la relación laboral y se ratifica su carácter de instrumento público.
Otro punto importante a considerar es su "gratuidad", puesto que establece que "La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo, correspondiente a su domicilio".
Los requisitos necesarios para que un trabajador del servicio doméstico obtenga su libreta son:
La presentación de un certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la provincia de Buenos Aires.
La presentación del Documento de identidad.
Dos fotografías tipo carnet.
El certificado de buena conducta deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, quien dejará constancia en la libreta.
La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
Finalizada la relación laboral, tal como mencioné en el párrafo anterior, empleador entregará la libreta de trabajo debiendo exigir al empleado, constancia de su recepción, en la que conste la fecha de la entrega y la firma del propio empleado.
La resolución Prevé que, en el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador preste servicios para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá -gratuitamente, a solicitud del trabajador- los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo, debiendo cumplimentar en cada caso los requisitos previstos para su obtención.
Para los primeros días del mes de agosto de este año 2005, todos los empleados del servicio doméstico deberán haber iniciado el trámite para disponer de su libreta de trabajo, quedando los empleadores, obligados a exigir tal situación. La norma agrega con relación directa a esto último, que "En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos".
Por último, la presente resolución hace mención a las distintas acciones consideradas como infracción, a saber:
La contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo.
La falta de registro, en la libreta de trabajo por parte del empleador, de alguno de los datos requeridos en forma obligatoria -véase la normativa-.
La falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto.
Para cerrar este artículo, quiero recalcar que tanto el Decreto ley 326/56 como el Decreto 7979/56, que constituyen la base jurídica de la presente resolución comentada, son de aplicación a nivel nacional y se encuentran vigentes.

monotributo


Por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional



Es común que lleguen a mi mail consultas sobre la posibilidad de "disimular" una relación laboral haciendo que el trabajador se transforme en monotributista, evitando de esta manera los costos laborales contenidos en las contribuciones a cargo del empleador.
En mi opinión, y mis clientes así lo saben, lo que a primera vista parece un ahorro en los costos laborales, se transforma en un problema sumamente oneroso ante la primera dificultad que se presente en la relación empleado - empleador, y quien lo haya sufrido, sabrá que "el tema" se agrava mucho más en el momento de hacer efectivo un despido o ante la ocurrencia de un accidente laboral.
¿Por qué digo esto? Porque ante la ruptura de la relación laboral, muy probablemente el trabajador disconforme recurra a un abogado laboralista quien no dudará, en la mayoría de los casos, de considerar que dicha relación no es más que una relación laboral encubierta, iniciando las acciones correspondientes vía denuncia ante el Ministerio de Trabajo y concluyendo tales divergencias, con sentencias por lo general, adversas al empleador.
Por lo tanto, aunque el trabajador emita factura, el empleador no estará eximido de la realización de aportes y contribuciones mientras dure la mal llamada "locación de servicios".
Además, y por si aún dudaban de lo "oneroso de este tipo de ahorros", si el trabajador intimara antes del despido la regularización de la relación laboral, el empleador no sólo deberá cumplimentar con el pago de estos aportes y contribuciones, sino que también deberá cargar con las multas estipuladas por la ley, para el caso en que la relación sea tipificada como "laboral". Todo esto sin considerar que el despido se haya efectivizado, pues de ser así, al empleador también le serán exigidas las sumas que la ley determina como indemnizatorias de la cesación de la relación laboral por causas no justificadas.
Y por si fuera poco, el Ministerio de Trabajo no regulariza situaciones laborales encubiertas, por lo que si un empleador que hace facturar al trabajador quisiera regularizar la situación para evitar el problema frente a una "posible amenaza" y lograr una conciliación homologada, no lo podría hacer, puesto que este Ministerio exige un formulario firmado por las partes con la fecha de ingreso del trabajador y otros datos como la remuneración, categoría, si está sujeto a convenio, etc, requerimiento que no puede ser cumplimentado por la simple razón que el "trabajador monotributista" no está registrado en los libros laborales.
Todo esto resulta de las propias normas laborales que determinan que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Es importante destacar que el trabajador subordinado trabaja por cuenta y orden de otra persona que asume el riesgo del negocio. Esto quiere decir que el trabajador se mantiene ajeno a la "suerte del negocio" o giro comercial de la empresa.
En general, una de las formas de analizar si una relación puede ser tipificada como laboral, es mediante el estudio de las denominadas "notas de la dependencia". Se dice que existe relación laboral cuando un trabajador está subordinado jurídica, técnica y económicamente a una persona, física o jurídica, a quien le debe tal subordinación. Detallemos un poco estos conceptos:
a) Existe dependencia jurídica cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de imponer condiciones y sanciones sobre el trabajo ajeno.
b) Existe dependencia técnica cuando una persona, física o jurídica, determina la forma y el momento en el que se desarrollará el trabajo ajeno (es decir, establece el qué, quién, cómo, dónde y cuándo).
c) Por último, existe dependencia económica, cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de remunerar, a su criterio, el trabajo ajeno, siendo este último remunerado independientemente del riesgo empresario o giro comercial del negocio (esto es así aún cuando dentro del salario se incluyan conceptos similares a comisiones o participación en la ganancias).
Para finalizar este artículo, quiero describir algunos hechos que presumen la existencia de relación laboral:
- Como vimos anteriormente, el propio hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de "contrato de trabajo" (art.23, Ley de Contrato de Trabajo).
- Que haya una persona distinta al trabajador que asuma los riegos inherentes al giro de los negocios, hace presumir la existencia de una relación laboral.
- El trabajo personal prestado a una persona, física o jurídica, dentro de sus propias instalaciones, en forma estable y repetitiva, presumen contrato de trabajo.
- El hecho que una persona ocupe la misma posición en una empresa que la que le correspondería ocupar a un trabajador subordinado, hace presumir subordinación y por lo tanto relación laboral, cualquiera sea la denominación de su puesto, tarea o cargo.
- Que el trabajador esté sujeto a un horario de trabajo, hace presumir la falta de independencia.
- La forma de pago de los servicios (por ej. honorarios, por día, comisiones, por tarea, etc) no es condición para demostrar la no existencia de contrato de trabajo.
-Por jurisprudencia (Fallo Fernández contra Compañía Colectiva Costera Criolla), la inscripción en autónomos no es un elemento determinante para establecer la naturaleza de la relación, porque este tipo de inscripciones pueden ser origen de afiliaciones voluntarias y porque lo empleadores suelen requerir la inscripción como requisito para el otorgamiento de las tareas.
- La correlación en el número de facturas o la característica "único cliente", hacen presumir una relación laboral.En fin, la calificación que un empleador le de a una prestación de servicios brindada por un trabajador, carece de importancia para su tratamiento jurídico, de forma tal que aún habiéndose celebrado un contrato de locación de servicios, o existiendo facturación por parte del trabajador, estas situaciones no excluyen la posibilidad de considerar la existencia de "relación laboral" o "trabajo en relación de dependencia



por lo cuales mas rentable para el empleador que sus trabajadores esten registrados y a los empleadores que consulten con un abogado especialista cuando se encuentran en esta situacion


miércoles, 13 de agosto de 2008

trabajo en negro


Se denomina comúnmente "trabajo en negro" a la relación de empleo que no esta registrada o esta parcialmente registrada (es decir la remuneración que figura en el recibo de sueldo es menor a la que se percibe en mano o cuando la fecha de inicio de actividades que figura en dicho recibo es distinta a la fecha de ingreso real).

Las dos situaciones estan expresamente contempladas en la ley de empleo y dan lugar a similares reclamos.

Ante todo debemos preguntarnos que consecuencias disvaliosas trae aparejado el hecho de trabajar "en negro", a modo de síntesis podemos en enumerar la siguientes :

1- Quien se encuentra en una relación laboral no registrada no tiene cobertura de salud ni usted ni su grupo familiar

2- No tiene cobertura ante los riesgos de trabajo

3-Tampoco esta protegido ante la contingencias de invalidez, vejez o muerte

4-No se le abonan asignaciones familiares y si es despedido no se le otorgara seguro de desempleo

5-No podrá acceder al beneficio jubilatorio.


Para enmendar esta situación el trabajador debe notificar fehacientemente a su empleador a fin de que regularice su contrato de trabajo de acuerdo a los datos reales de su relación laboral (remuneración, fecha de ingreso, categoría) y debe comunicar con un plazo máximo de 24 hs a la A.F.I.P sobre esta situación. El empleador una vez notificado tiene un plazo de 30 días para regularizar la relación laboral.

En caso de no hacerlo o manifestar en en plazo menor su decisión de no regularizar el trabajador puede considerarse despedido sin causa y acumular a las indemnizaciones por despido las multas que la ley 24.013 (ley de empleo) prevee como sanción a quien tenga dentro su empresa o actividad trabajadores no registrados.

Cabe aclarar que las multas de la ley de empleo son muy onerosas para el empleador, lo que genera de acuerdo a la antiguedad y remuneración del empleado indemnizaciones muy altas a favor de este.

monotributista


El hecho de que una persona preste servicio para otra hace presumir que existe contrato de trabajo y por lo tanto nos indica que estamos frente a un trabajador dependiente.

Que un trabajador sea considerado dependiente obliga al cumplimiento por parte del empleador de todas las obligaciones laborales y sociales que la leyes indican (vacaciones pagas, aguinaldo, obra social, aportes jubilatorios, A.R.T. etc) Hay ocasiones, por cierto excepcionales, en que un trabajador puede considerarse autonomo y el regimen del trabajador dependiente no se le aplica.Por ejemplo el dueño de un emprendimiento (un electricista o medico) que trabaja para varias personas, maneja sus horarios a voluntad y decide por su cuenta y en base a sus conocimientos como se ejecuta el trabajo asumiendo el riesgo economico de su actividad, realizando inversiones y procurando ganancias por sus propios medios, podria ser considerado un trabajdor autonomo y en ese caso no es un fraude a la ley que este adherido al monotributo y expida factura a cambio de su sueldo. Sera todo una cuestion de prueba. Pero como dijimos estas circunstancias son excepcionales y la justicia las analiza muy restrictivamente .

Sin embargo hoy en dia, el hecho de obligar a quien en realidad trabaja en forma dependiente a que se inscriba como monotributista y expida factura a cambio de su sueldo es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato que generalmente se denominan “locación de servicios u obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro en cuanto a la forma de encarar el reclamo y las sanciones que la ley de empleo establece.

el despido




aaaaaaaaaPor Dr. Cabrera

El despido:

El despido es una de las causales por las cuales puede extinguirse el contrato de trabajo. Cabe recordar que el despido es un acto jurídico valido, un derecho que tiene el empleador y de acuerdo a la forma en que se produjo ese despido la ley laboral le asigna responsabilidades diferentes.

En lineas generales se puede hablar de dos tipos de despido:

1) El despido con causa, es el que decide el empleador cuando por las inobservancias por parte del trabajador de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo son de tal magnitud y gravedad que hacen imposible la continuidad el vinculo laboral.

Sin embargo, hay que entender que unos de los principios del derecho laboral es la de "la continuidad del contrato de trabajo", es decir, que la ley persigue siempre que la relación laboral se mantenga en el tiempo, por lo que la justa causa que se invoca para extinguir el vinculo tiene estrictos requisitos materiales y formales que cumplir a fin de que logre los efectos jurídico que persigue; entre otras cosas el despido debe ser notificado fehacientemente, la causa debe ser de tal gravedad que impida continuar el vinculo, la notificación de la causal debe ser notificada contemporaneamente con la toma de conocimiento por parte del empleador, además la causal debe ser probada por el empleador con los medios que tenga a su alcance etc.

En este caso no genera obligaciones indemnizatorias para el empleador limitandose el mismo a otorgar al empleado su liquidación final y los certificados de trabajo.

2-El otro supuesto de extinción del vinculo laboral es el despido sin justa causa. Este se produce cuando el empleador termina unilateralmente con la relación de trabajo sin invocar una justa causal, en este supuesto se incluyen la falsa causa o una causa que no pueda ser probada. También se considera despido incausado cuando de las conductas y actitudes del empleador hacia su empleado se desprende que el mismo no consiente proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo: malos tratos


continuos, sanciones desproporcionadas, falta de pago de la remuneración etc. mas allá de que en estos casos no se notifico fehacientemente la voluntad de extinguir el contrato de trabajo la ley ampara que el trabajador se considere despedido sin causa ya que por los comportamientos de su patrón se le vuelve imposible continuar con el vinculo. También este tipo de despido debe ser notificado fehacientemente por quien lo invoca, y es decir que el empleado que se considera despedido deberá notificarlo en el menor tiempo posible, ya que de no presentarse a trabajar (tal cual es la voluntad del trabajador cuando de las injurias se vuelve imposible continuar la relación laboral) puede quedar enmarcado en la figura del "abandono de tareas".

El despido incausado da lugar a los rubros indemnizatorios del articulo 245 de la LCT, otros según el caso

trabajo no registrado


trabajo no registrado

por: Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional



El objeto del presente es desarrollar el tema “trabajo informal” y de esa forma reflejar la realidad social y sus consecuencias para el trabajador en la Rep Arg. .


I. Introducción: En la Rep. Arg. la ley nº 24.013 tiene por objeto promover el empleo productivo, prevenir y sancionar las prácticas evasoras y entre otros propósitos el de establecer una adecuada política de empleo. Conforme el art 7 de la ley citada la relación laboral o contrato de trabajo está registrado cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en el libro que consigna el art 52 de la LCT o en la documentación que haga sus veces según los regímenes jurídicos especiales. Aquél Libro Especial debe contener los datos íntegros del trabajador en forma actualizada: nombre y apellido, estado civil, etc. y los del empleador además de consignar en ese libro “especial” la fecha de ingreso y de egreso, la remuneración asignada y percibida, individualización de las personas que generan el derecho a el cobro de las asignaciones familiares, otros datos que permitan comprender el conjunto de obligaciones que están a su cargo y demás datos que exija la reglamentación; debe estar inscripto el empleador y afiliado el trabajador en los siguientes: Instituto Nacional de la Previsión Social, en las cajas de subsidios familiares y en la obra social correspondiente. De lo contrario el empleo no está registrado.


La ley prevé conductas que de ser adoptadas por el empleador son reprochables y en consecuencia las sanciona para evitar dejar vulnerable al trabajador, sea cual sea, la actividad que desarrolle. Como manda el art. 14 bis de la CN el trabajo debe ser protegido en todas sus formas mediante leyes. La primera e histórica forma de dominación que existió para doblegar a los hombres fue la esclavitud. El esclavo era considerado una cosa de propiedad de su amo.


Hoy proclamamos la libertad de todos los habitantes a través de la CN y de los Convenios Internacionales. Ahora bien, el empleo informal o en negro no es otra cosa que una relación laboral fomentada al margen de la ley. Es decir, que es una relación de trabajo con consecuencias nefastas para quien fue empleado en tales condiciones, que queda totalmente desprotegido sin posibilidad de negociar. Ubicándose cerca de una forma muy emparentada a la esclavitud. Las consecuencias para el trabajador de la no registración del empleo son:

1. La no cobertura de una obra social.

2. La ausencia de recibos de sueldo. Los bancos exigen para la entrega de créditos los últimos recibos y un trabajador en negro no podría, entonces, adquirir un préstamo.

3. No perciben asignaciones familiares.

4. Además de no efectuarse regularmente los aportes al Sistema de la Seguridad Social.

5. Salarios por debajo del mínimo que fija la ley que regule la actividad y jornadas excesivas de trabajo. Es que al no estar registrado es el trabajador como un fantasma en el mercado laboral existe pero no se vé.


conclucion :
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores

martes, 12 de agosto de 2008

TRABAJO REGISTRADO


La regularización del empleo no registrado es uno de los desafíos que los gobiernos enfrentan,
no solo en nuestro país, sino también en muchos otros y con diferentes grados
de desarrollo económico y social relativo.
La no registración constituye una restricción institucional y económica de peso para el
desarrollo social, ya que tiene implicancias que trascienden el mercado de trabajo o las
relaciones laborales.
En nuestro país, si bien el empleo no registrado viene de larga data, los elevados niveles
actuales muestran una correlación inversa con las causales que tradicionalmente se
le asignan, por lo que habría que explorar en busca de explicaciones:

• En la literatura de la ortodoxia económica se habla de los elevados "impuestos al trabajo"
como la principal causa y estímulo para la evasión.
En la Argentina esos conceptos fueron sustancialmente reducidos y, sin embargo el empleo no registrado se incrementó significativamente. Este hecho se dio inclusive dentro del marco de la Ley Nº 25.250, que ofrecía incentivos adicionales para la contratación, y la tasa de informalidad
siguió creciendo.

• La dificultad para despedir trabajadores, por restricciones legales o altas indemnizaciones
es otra de las razones que se esgrimen, aunque con la reducción de los techos
indemnizatorios experimentada en los últimos años, esta razón se debilita.

ORIGENES DE LA NO REGISTRACION
La economía subterránea se caracteriza por un nivel elevado de evasión fiscal y previsional.
Se destaca entonces que la mecánica de estas actividades económicas vincula los
dos tipos de ilegalidades, habiendo "retroalimentaciones" entre ellas. Una consecuencia
práctica de este reconocimiento es la necesidad de atacar simultáneamente los dos
frentes de ilegalidad.

Además de esta causa común entre los dos tipos de evasión, el trabajo no registrado resulta
alentado por sus menores costos con relación a la contratación formal. Estos dos
factores que inducen la evasión previsional explican la gran concentración del empleo
no registrado en las empresas de menor tamaño.

El cuadro 1 muestra la distribución del empleo no registrado por tamaños de establecimientos.
Regularización del trabajo no registrado

ENERO 2008 ANUNCIO
Subsecretaría de Programación
Técnica y Estudios Sociolaborales
CUADRO 1
EMPLEO NO REGISTRADO PRIVADO EXCLUYENDO SERVICIO
DOMESTICO,MAYO 2007
POR TAMAÑO DE ESTABLECIMIENTO. TOTAL URBANO
miles de personas % del total acumulado
1 persona 101 4% 4%
2 a 5 personas 1.347 55% 60%
6 a 25 personas 681 28% 87%
26 a 100 personas 207 9% 96%
101 a 500 personas 74 3% 99%
más de 500 personas 23 1% 100%
Total de empleo no registrado 2.433 100%

Fuente: SPTyEL según EPH-INDEC

Puede verse en el cuadro 1 que las empresas de menor tamaño concentran el grueso del empleo no registrado.
Agrupados, los establecimientos de menos de 25 ocupados emplean al 87% de los trabajadores no registrados.
Paralemente, pueden observarse los sectores en los que la problemática del empleo no registrado es más aguda. Puede verse en el cuadro 2 que la lista es encabezada por Construcción (76,9%), Actividades Primarias (53,8%) y Comercio (51,7%).

CUADRO 2
EMPLEO NO REGISTRADO EN EL TOTAL DE EMPLEO ASALARIADO, EPH - MAYO 2003
Construcción 76,9%
Actividades primarias 53,8%
Comercio, restaurantes y hoteles 51,7%
Transporte, almacenaje y comunicaciones 43,5%
Industria manufacturera 39,5%
Servicios comunales, sociales y personales 32,3%
Servicios financieros y a las empresas 29,8%
Electricidad, gas y agua 0,9%
Fuente: SPTyEL

LOS INTENTOS DE COMBATIR EL TRABAJO NO REGISTRADO
Diversos estudios mostraron que las experiencias de esfuerzos y políticas para la regularización
no han mostrado mayores resultados en nuestro país.
Los blanqueos con bloqueo fiscal o los incentivos a la regularización tienden a ser premios para aquellos que evadieron, al mismo tiempo que configuran de manera equivalente, un castigo para los que cumplieron con sus compromisos.

Regularización del trabajo no registrado
2 Las reducciones de las cargas sobre el flujo de nuevos trabajadores reafirman lo expuesto en el párrafo anterior, por cuanto premian a los evasores. Las reducciones sobre el conjunto de los trabajadores son fiscalmente costosas y adicionalmente ineficientes, como se ya se comprobó en nuestro país.

Todas estas dificultades llevan a los ideólogos de la derecha económica a abogar por políticas de completa eliminación de las cargas patronales y desregulación del mercado de trabajo, ante la imposibilidad de controlar la situación; propuesta insostenible desde varios aspectos, ya que estos sectores son los mismos que proponen reducciones en los impuestos a las ganancias o retenciones sobre exportaciones, con lo cual el sistema tributario sólo se sostendría con los regresivos impuestos sobre el consumo, incrementando el atractivo de la no registración laboral, como se expresó al comienzo.
Vale la pena recordar que un esfuerzo concreto por reducir el índice de no registración
está contenido en el Plan Más y Mejor Trabajo, recientemente lanzado por el Gobierno
nacional, que realza la importancia de una inspección del trabajo intensa.

A MODO DE INCENTIVO: CREDITOS SOBRE LA NOMINA SALARIAL

Esta herramienta crediticia constituye un incentivo adicional a la registración del empleo
de las empresas. Consiste en otorgar créditos favorecidos a las empresas de cierto
tamaño en función de la nómina salarial que pagan habitualmente.
Esta línea es un adelanto en cuenta corriente, flotante, equivalente al valor de la nómina
salarial de un mes, tomándose como base el promedio de los salarios que la empresa
declara en un período de no menor a seis meses, con el compromiso de mantenimiento
de la planta de personal y de no realizar despidos masivos, según establece la
Ley Nº 24.013 en lo que refiere a los procedimientos preventivos de crisis.

La línea de crédito está dirigida a todas las empresas que operan en el territorio nacional,
con un tope de $300.000 por empresa o grupo económico, a una tasa baja (actualmente
13,75% anual) y por un plazo máximo de un año.

La ventaja de este tipo de intervenciones es que no implica costos de transacción elevados,
ni tiene problemas de información asimétrica como los que reiteradamente se
han visto en la última década que, a pesar de la expansión del crédito, llevaron a selecciones
adversas o a su restricción, marginando a cientos de miles de PyME que podrían
haber sido sujetos del mismo, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo reales
o potenciales que ayudan a explicar las altas tasas de desocupación que se observaron.
Este tipo de créditos reduce los costos de estudios de factibilidad para su asignación,
ya que el mantenimiento del tamaño de la planta de personal es una señal valedera de
la capacidad de amortización del crédito.

El aporte financiero les permitiría mejorar su posición frente a proveedores y cierto nivel
de mantenimiento en el capital fijo, entre otros, cuando no reestructurar pasivos
bancarios, lo cual redundaría además en un beneficio para el sistema financiero.

lunes, 11 de agosto de 2008

SECLO


¿QUE ES EL SECLO?
POR: Dr. Miguel Cabrera

El SECLO (abreviatura de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia.
Los Objetivos fundamentales del SECLO son:
1. Dirimir los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
2. Dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas. Formular observaciones, de resultar necesario, con el fin de que se intente arribar a un un nuevo acuerdo que subsane las deficiencias advertidas en el primero.
3. Homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, cuando impliquen una justa composición de sus derechos e intereses, de conformidad con lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

AMBITO DEL SECLO

Los servicios que brinda el SECLO son sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al SECLO entender en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito

Estos son los diversos servicios que ofrece el SECLO:
1.-Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL)
2.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)
3.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral Optativos
4.-Consulta y/o información sobre los trámites



Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL)

El SECLO brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. El servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En este último caso, queda habilitada la instancia judicial para el supuesto de no arribar a un acuerdo conciliatorio.
Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)Revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos pactados directamente entre partes (trabajadores y empleadores), en forma espontánea, vinculados a relaciones del trabajo
Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral OptativosLas partes que voluntariamente concurran a los servicios de conciliación laboral habilitados por un convenio colectivo de trabajo podrán dirimir allí su conflicto. El eventual acuerdo alcanzado será elevado al SECLO, que evaluará la procedencia o no de la homologación.

Consulta y/o información sobre los trámites: se brinda respuesta a las diferentes consultas y/o pedidos de información que puedan requerir al SECLO las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Este servicio incluye la resolución de los oficios judiciales o administrativos que se presenten ante el SECLO.

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:1)Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral2)Solicitud de Ratificación de Acuerdos EspontáneosMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).

sábado, 9 de agosto de 2008

mujer embarazada

por :Dr. miguel Cabrera asesoramiento profesional
DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL ERIODO A PRUEBA. PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD. DISCRIMINACIÓN.

"Jimenez, Julieta Maria c/ Marcelo H. Pena S.A. s/ despido" - CNTRAB - 29/06/2007


"Durante el período de prueba cualquiera de las partes esta legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada "estabilidad relativa impropia", situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria. El embarazo -preexistente o sobreviniente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos." (Del voto del Dr. Morando, en mayoría)"La mujer gestante goza del principio general de no discriminación que sienta el art. 16 de la Constitución Nacional y 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y que la Ley 23592 también sanciona todo acto discriminatorio por lo que una interpretación armónica de las normas en juego permiten concluir que a la luz del contrato a prueba no se deriva de él una suerte de "bill" de indemnidad a favor del empresario, ya que el bien jurídico protegido, a no dudarlo, tanto una y otra normativa es promover nuevas contrataciones, facilitar la selección de personal etc. por un lado, y por el otro la protección de la maternidad, de la salud de la mujer y de su hijo, y en definitiva, una política de promoción de la institución familiar." (Del voto del Dr. Catardo, en minoría)"Por ello, considero que cuando el art. 92 bis, ap. 4° dispone que se puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna se refiere a aquellas reparaciones que tienen en cuenta el derecho a la estabilidad y no a aquellas otras que a la vez que resarcen el daño que la cesantía injustificada producen al trabajador, persiguen desalentar prácticas discriminatorias. Siendo que en esta causa, la maternidad fue el motivo determinante del despido dispuesto se configuró un acto de discriminación debiendo confirmarse lo decidido en origen al respecto." (Del voto del Dr. Catardo, en minoría)

certificados laborales


por:Dr. Pedro Alzaga asesoramiento profesional


Una vez que la relación de trabajo entre el empleado y la empresa ha concluido, por el motivo que sea (despido, renuncia, rescisión por mutuo acuerdo), el empleador deberá entregar al trabajador - a su pedido - un certificado de trabajo en el que consten las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldo percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social. Esto nos dice el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en su segunda parte.
El certificado en cuestión cumple dos finalidades básicas: una es que el empleado o trabajador pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo u oficio ante un nuevo empleador, la otra es poder acreditar en su hora, ante los organismo de la seguridad social, los años de aportes al sistema a fin de poder jubilarse.
La obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo, resultan según el propio articulo una obligación de carácter contractual.
Finalmente el articulo nos dice que si el empleador no hiciese entrega al empleado de este certificado, en un plazo de treinta días desde que el trabajador solicito la entrega del mismo, esto generara en el trabajador una indemnización especial equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del ultimo año de servicios o la menor fracción. Esta es una nueva normativa, vigente hace muy pocos días. En un principio se había fijado como plazo para la entrega del certificado la de dos días, pero una ley recientemente sancionada lo ha ampliado a 30 días, lo que resulta un tanto mas razonable.
Mientras la relación de trabajo este vigente, y en determinadas y especiales circunstancias, el empleado podrá solicitar la entrega de esta constancia cuando medien "causas razonables" según la ley.
Finalmente debemos destacar, que la indemnización descripta con anterioridad, se agrega a aquellas que puedan corresponderle al trabajador por el despido, o las legisladas por la Ley Nacional de Empleo y la ley 25.323.

Accidentes y enfermedades inculpables.


por: Dr. Alvaro Peralta Ramos

La presente síntesis intenta traer claridad para todos los trabajadores, en cuanto a lo que regula la ley de Contrato de trabajo respecto de los accidentes y enfermedades inculpable.
Como primera medida corresponde decir que en el supuesto de que la enfermedad/accidente sea inculpable (es decir se produzca por consecuencias naturales), el trabajador no perderá el DERECHO A PERCIBIR su REMUNERACIÓN, durante el período de convalecencia.Ahora bien. Dicho Derecho se ve limitado en el tiempo. Esto quiere decir que no puede quedar "suspendido" en el tiempo, en forma indeterminada, el vínculo laboral. De esta forma la Ley de contrato de trabajo en el Art. 208 establece los siguientes parámetros:
Trabajadores con antigüedad de: Percibe salarios durante:
* Menor a 5 años: 3 meses * Mayor a 5 años: 6 meses
En el supuesto de que el trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente.
Es importante tener en cuenta, que si la enfermedad tuviera efectos futuros que demandaran al empleador la necesidad de un reposo, solo podrá gozar de licencia con goce de sueldo en el supuesto de que los efectos de la enfermedad se manifestaran transcurridos dos años. Ello quiere decir que en el caso contrario entraría en juego el régimen de seguridad social, y el trabajador perdería el derecho al goce de sueldo.
Corresponde asimismo poner en evidencia que la aludida suspensión en nada altera el vínculo laboral, manteniéndose en su caso la antigüedad. Es importante que el trabajador para poder quedar sujeto a este régimen debe cumplir con la obligación de avisar a su empleador, de su enfermedad.Esta obligación ha sido concebida para que el empleador pueda ejercer su derecho de control, y enviar en su caso al médico que "certificará" la condición de inculpable o no de la enfermedad. De no cumplir con este recaudo, salvo por circunstancias especiales (gravedad de la enfermedad o imposibilidad física), el trabajador quedará excluido de este régimen.
Cabe la posibilidad, muy frecuente en los trabajos "en negro", de que el empleador no cuente con un médico para efectuar el control de la enfermedad denunciada. En ese caso el trabajador cumplirá con su obligación poniendo a disposición del empleador, a través del aviso de enfermedad (mediante telegrama o carta documento) el certificado médico. En síntesis, la ley de contrato de trabajo establece:
* Suspensión con goce de sueldo* por 3 y 6 meses (según antigüedad menor o mayor a 5 años) * por 6 y 12 meses (si hubieran cargas de familia) * obligación de avisar al empleador * control de la enfermedad por el empleador

Servicio doméstico.

serrvicio domestico:
por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional

Este breve esquema tiene por finalidad informar acerca de cual es el marco jurídico y las condiciones tuteladas en la prestación del servicio doméstico. Así: Las actividades prestadas por empleados dentro de la "vida doméstica" implicará la aplicación del Decreto Ley 326/56 que legisla el Servicio doméstico. Por "vida doméstica" debemos considerar la actividad desarrollada dentro del hogar del empleador siendo las tareas a realizar las de limpieza, cuidado, compañía, cocina, entre otras.
Ello quiere decir que actividades tales como la contratación de personal en beneficio económico del empleador, o aquellos que trabajaren: · menos de un mes, · o menos de 4 horas diarias · o menos de 4 días a la semana para el mismo empleador, no serán considerados empleados domésticos; y su relación será tutelada por la Ley de contrato de Trabajo. Tampoco quedan incluidos dentro de este régimen: · las personas emparentadas con el dueño de casa, · ni las contratadas para cuidar enfermos, · ni los conductores de vehículos así como tampoco · los menores de 14 años.
El mencionado decreto asimismo tutela los beneficios que deben otorgarse al empleado y que a continuación enumeramos:
- reposo diario de 9 horas continuas (pueden ser interrumpidas por causas graves o urgentes) - descanso diario de 3 horas entre tareas matutinas y vespertinas; - descanso semanal de 24 horas corridas o dos medio días por semana a partir de las 15 horas - Vacaciones según antigüedad del empleado: diez días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a un año y no supere los 5 años; 15 días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a cinco años y no supere los 10 años; y 20 días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a 10 años. - Asimismo en el empleado goza de un período de licencia por enfermedad que no puede exceder de 30 días por año. Mas allá de estos beneficios el mismo decreto junto con su decreto reglamentario (Dto. 7979/56) establecen las condiciones mínimas de habitación en el domicilio del empleador. A saber: · habitación amueblada e higiénica · alimentación sana y suficiente · posibilidad de asistir una hora a la semana a sus cultos religiosos. Ahora bien. El empleado a su vez tiene determinadas obligaciones que implican mantener secreto sobre cuestiones personales de la familia del empleador y lealtad al mismo, así como a cumplir sus tareas respetando las instrucciones del mismo y efectuarlas con decoro.

consultas


1.- Marcelo, arquitecto:

¿Para que exista contrato de trabajo, debo haber firmado un contrato?


No, la ley de contrato de trabajo fundamenta la relación de trabajo en el simple hecho de que alguien ponga su fuerza de trabajo en favor de la otra. También nos habla que el "hecho de la prestación de servicios" hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por esto es que no hace falta que hayas firmado un contrato para que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna de las características antes detalladas.

2.- Maria, empleada.

¿Que valor tienen las horas extra y como me las deben pagar?


Las horas extra, que son aquellas efectuadas en exceso de la jornada normal de trabajo, y los días sábados hasta las 13 horas, valen un 50% mas que la hora normal. Las efectuadas en días sábados a partir de las 13 horas, domingos y días feriados, valen un 100%. El pago de estas horas, con lo valores que antes te mencionamos, debe efectuarse en el recibo de haberes que la empresa te otorga cada mes.

3.- Hernán, empleado:

¿Me despidieron hace casi dos años y nunca hice ningún reclamo, estoy a tiempo?


El plazo de prescripción (posibilidad de reclamar) es de dos años desde que te despidieron, así que lo que tenes que analizar es la fecha del despido, y desde allí contar dos años hacia adelante. Si esta excedida esa fecha, no se puede hacer ningún tipo de reclamo.


4) JAVIER DE FLORIDA:

Trabajo hace 5 años en una empresa ¿Cuánto tiempo me corresponde de vacaciones y cuando me las puedo tomar?
La ley establece la cantidad de días pagos, que como mínimos te deben dar de vacaciones de acuerdo a tu antigüedad. Te corresponde: 14 días corridos cuando tu antigüedad no supere los 5 años. 21 días corridos cuanto tu antigüedad sea mayor de 5 y menor de 10 años. 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda de 20 años.35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.
Para tener derecho a las vacaciones debes haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegas a esa cantidad de días trabajados te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Las vacaciones te la deben otorgar entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Como mínimo te la deben dar en una temporada de verano cada 3 periodos.

5) Adrián de Devoto.

La empresa donde trabajo esta en Capital y me informaron que a fin de mes nos trasladamos todos a Pilar. ¿Tengo que ir? ¿Tengo algún derecho?


La ley laboral establece un principio que es que no te pueden variar sin tu consentimiento las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Por lo tanto si te cambian el lugar de trabajo, te podes considerar despedido sin justa causa y te deberán pagar la correspondiente indemnización, salvo que la empresa te indemnice económicamente los mayores gastos y tiempo que te ocasione el traslado.

6) Carolina de Palermo Chico.

Estoy embarazada ¿Qué debo hacer? ¿Cuantos días me corresponden por maternidad? ¿Qué pasa si cuando se enteren en la empresa me despiden?


Primero que todo muchas felicitaciones. Lo que debes hacer es notificar en forma fehaciente tu embarazo en tu trabajo y acompañar un certificado medico con la fecha presunta de parto. La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, podrás optar por que se te reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, y el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se te agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días. Desde que notificas el embarazo la ley laboral te da una nueva protección. Por lo cual si te despiden sin causa, dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o posteriores al parto, se presume que fue por la causal de tu embarazo y por lo cual además de la indemnización normal por despido, te deben abonar una indemnización equivalente a 1 año de sueldo.

7) María del Carmen.

Secretaria. ¿Que requisitos debe cumplir mi Jefe para jubilarse?


Para jubilarse el hombre debe haber cumplido los 65 años y la mujer los 60. A su vez, debe acreditar 30 años de servicios con aportes. Con la finalidad de poder acreditar el mínimo de 30 años de aportes la ley establece que se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicio con aportes, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. Ante la imposibilidad de poder acreditar algunos de los 30 años de aportes, la ley establece que se puede presentar una declaración jurada con la finalidad de acreditar los mismos. Así se establece para los afiliados con cese de actividad en los años 1998 y 1999 que puedan acreditar 5 años de aportes con la sola presentación de la declaración jurada. En cambio aquellos que lo hagan en el 2000 o en 2001, solo podrán acreditar de esta manera 4 años de aportes.

8) Marcelo. Arquitecto.

"Me despidieron de la empresa pero en forma verbal ¿es correcto? ¿Que debo hacer?"


En la ley de contrato de trabajo no existe el despido verbal, es mas, para que un despido tenga efectos legales debe ser notificado por telegrama o carta documento. Sea por parte de la empresa como por parte del empleado. Si te despidieron en forma verbal, tendrías que intimar por telegrama o carta documento que te "aclaren tu situación laboral" bajo apercibimiento de considerarte vos despedido. Son recaudos formales de las leyes del trabajo y que deben cumplirse para que se produzcan ciertos efectos, en este caso el despido.
9) Esteban. Empleado de comercio.

Renuncie al trabajo. ¿puedo reclamar los sueldos que me deben? ¿qué otra cosa puedo reclamar?
Cuando renuncias a tu empleo lo único que queda sin posibilidades de reclamarse son indemnizaciones, pero si te deben sueldos, el aguinaldo o vacaciones tenes derecho a reclamarlas hasta judicialmente. Podes reclamar también un certificado de servicios y aportes, conocido como Art. 80 L.C.T.
gracias estudio juridico Cabrera & asoc. asesoramiento profesional

asuntos laborales consejos



Informe Asuntos Laborales Consejos

por: Dr. Miguel Esteban Cabrera
(estudio cabrera & asociados)

consejos

1. Al contratrar un empleado, se le debe solicitar como indispensable : todos sus datos personales (DNI, nacionalidad, certificado de domicilio actualizado,etc.), solicitud de empleo suscrita por él de su puño y letra., contrato de trabajo a prueba.
Todos estos elementos, se pueden conseguir en el estudio asesoramiento profesional
Asimismo, se aconseja no contratar empleados indocumentados ni empleados en negro.
Avisar de inmediato a su contador todos los datos y pedirle al mismo que le de al empleado nuevo el Alta temprana ante AFIP, y todos los elementos mencionados ut supra al contador para el legajo
Asimismo, se puede averiguar en la Justicia Laboral si el empleado tiene juicios contra otros empleadores.
En caso de ausencia del empleado sin aviso, avisar de inmediato a estudio y/o contador para enviar telegrama
Ademas, toda ausencia debe ser avisada, y ser presentado justificativo, certificado medicos y o causa similar
Ante robo y/o hurto y/o inconducta del trabajador, se debe avisar de inmediato a letrada de estudio para tomar medidas de suspensión y/o apercibimiento y/o denuncia policial.

2. Conflicto laboral
Ante recepcion de cualquier notificación y/o telegrma de inmediato remitir al estudio
NO recibir notificaciones que vengan dirigidas a persona distinta del titular actual del comercio
En caso de duda, y mayor información solicitar hora en el estudio con una profesional.

Reclamo Ministerio Trabajo
Luego del intercambio epistolar, generalmente el empleado tiene ya su letrado, por lo que inicia un reclamo ante Ministerio Trabajo denominado SECLO, por lo que llegara al comercio un telegrma de dicho organismo
Remitir y avisar de inmediato al estudio a los letrados.
A dicha audiencia tiene que ir el titular del comercio con una letrada sino se cobra multa de $225

CONSEJO: todo titular de comercio, que se ausente por largo tiempo, debe dejar apoderado, y/o dar poder al estudio para evitar multas y sanciones
La primera audiencia del Seclo es de aproximación y para conocer el reclamo, generalmente por las leyres laborales actuales, a favor delt rabajador, son indemnaizaciones muy altas.
Consejo: Señor abonado en esta oportunidad usted tiene que merituar y ser lo mas amplio posible en su ofrecimiento monetario.
Luego de esta primera audiencia la letrada le dara una cita en el estudio para conversar el tema. Y tratar de llegar a un acuerdo con el trabajador y su abogado
Si en la segunda audiencia, no se llega a ningun acuerdo, NO hay tercera, y el trabajador Inicia directo el juicio

Juicio
Luego de la etapa citada, llegara al local una cedula de notificación de demanda laboral
Inmdediatamente llamar al estudio y llevar la demanda y toda la documentacion del empleado

ADEMAS, se debera contactar enseguida a su contador, y solicitarle los elementos contables necesarios.
Se debera conseguir de 3 a cinco testigos.

CONSEJO: se debe tener en cuenta que una vez iniciado el juicio, los costos y el monto de la conciliacion es muy superior a la de la etapa del seclo y los honorarios son obligatorios

Luego de recaudar los elementos que los letrados del estudio le solicitaran, se contesta demanda .
Al tiempo, dos o tres meses, el juzgado cita para que acuda al juzgado el empleador , para tratar otra conciliación y tomarle declaracion/audiencia/posiciones
En caso de seguir el juicio, luego deberan acudir los testigos, que son citados por las profesionales del estudio
Luego llegara la pericia contable, y un contador del juzgado analizara todos los registros y libros contables del empleador
CONSEJO: tratar de llegar a un acuerdo antes de que se dicte sentencia por lo oneroso de las mismas tener en cuenta Ley Laboral Argentina a favor del operario

Sentencia
Luego de todas las pruebas, de un año a dos, el juez dicta sentencia en base a las mismas

CONSEJO: una vez dictada la sentencia, no se puede conciliar por menos de monto que fije la misma

Apelación
La sentencia en juicios de capital federal se puede apelar a la camara, lo que demora un tiempo mas, en pcia bs as, no ya que no hay esa instancia

Ejecución
Si la sentencia no se abona, se ejecuta mediante embargos al empleador –por ejemplo embargar la recaudación diaria del local, embargo sobre cuentas, mercaderias, etc. y los gastos son muy superior
Se ruega que en caso de duda, solicitar con anticipacion cita con profesionales.
asesoramiento profesional

trabajo en negro en el campo




El empleo en negro en el campo supera el 80%
por : DR. Marco Cabrera, director del estudio juridico cabrera & asoc.

El tema del trabajo en el campo es un tema bastante difícil, sobre todo porque tenemos mucho trabajo migrante, mucho trabajo de gente que viene de provincias que, podríamos decir, exportan gente hacia otras provincias que los toma. Así tenemos un problema muy serio. El tema de la sojización que va creciendo territorialmente y que cada vez se encuentra ocupando mayor cantidad de espacio está haciendo que se esté necesitando menos gente. Hay otros tipos de tareas que se realizan en el campo, en donde se requiere mucha mano de obra, por ejemplo producciones intensivas, actividades temporarias, semilleros en mi zona, producciones de arándanos. Es allí donde uno tiene que estar observando porque el movimiento de mano de obra es muy grande por poco tiempo, y en muchos casos, si bien hay gente que cumple, existen otros inescrupulosos que, como ocurre en cualquier sector de la economía, lo que hacen es tomarlo sin inscribirlo y pagar en negro. Así, se les paga menos de lo que corresponde, no se hacen aportes al Estado y hay una competencia desleal con respecto al que quiere tener todo en regla. Nuestra función básicamente es tratar de corregir eso. El empleo en negro en el campo, en determinados rubros, supera el 80%.
propuesta:
capacitación laboral para trabajadores y para empleadores. Para aquellas personas que quedan sin empleo: directamente se tienen que acercar al Renatre más cercano. La prestación por desempleo la otorga para el sector rural el Registro Nacional de Trabajadores Rurales, no la otorga ANSES. Junto con esa prestación por desempleo lo que se busca dar es capacitación específica de acuerdo a las zonas del país, porque la idea no es solamente entregar un monto de dinero para subsanar esta contingencia de la falta de trabajo, sino tratar de capacitar para que se consiga trabajo lo antes posible. Como sabemos que el avance tecnológico cada vez es mayor, es importante que la persona que se quedó sin trabajo pueda acceder a conocimientos que le permitan reinsertarse. La gente tiene que acercarse a la boca del Renatre más cercana a su domicilio. En el sur de Santa Fe, cuentan con 26 bocas en 26 pueblos. Y allí se puede consultar sobre el subsidio de desempleo. Con una serie de documentación muy sencilla, en el término de 60 días se puede estar cobrando esta prestación. En el caso de los jóvenes, recordemos que en el sector rural a partir de los 14 años existe la posibilidad de que empiecen a trabajar en tareas diferenciadas con horarios diferenciados. Normalmente por el tema del estudio uno va observando que cada vez es menor la cantidad de chicos cercanos a esa edad que empiezan a trabajar. Eso es una buena señal, pero por el otro lado nosotros estamos trabajando con el sindicato trabajadores rurales profundamente contra aquellos inescrupulosos que aprovechan el tema del trabajo infantil.

mas trabajo regularizado



Más trabajo regularizado:

Se llevan contabilizados 63 meses consecutivos en los cuales el trabajo regularizado -es decir, el comúnmente conocido como "blanco"- se encuentra en crecimiento. Durante todo 2007, según una estadística realizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación en las principales cuatro regiones del país, la suba fue de 5,7 por ciento.De tal manera, durante los 63 meses aludidos en los cuales viene registrándose este aumento del trabajo en blanco, se alcanzó la importante cifra de 34,1%, con lo cual se quebró la tendencia de los últimos 25 años, en los cuales el trabajo irregular -en negro- se mostraba en porcentajes superiores.De tal modo, en la actualidad el trabajo del sector privado se encuentra 14,6% por encima del registro de 1998, año en el cual se había alcanzado el máximo nivel de empleo durante la convertibilidad.La creación de puestos de trabajo regularizados fue encabezada por Mendoza con 8,2%, siguiéndole el Gran Buenos Aires con 5,8%, luego Córdoba con 4,7% y Rosario con 4,1%, mientras que teniendo en cuenta cada una de las actividades se destacó la construcción con 10,2%, con la escolta de servicios financieros con 8,7%.El año 2007 desde el punto laboral, además de mostrar la faceta ya consignada, fue uno de los de mayor movimiento en cuanto a rotaciones consistente en desvinculaciones e incorporaciones, siendo también un dato saliente que la mayor cantidad de bajas se dio por propia decisión de los trabajadores, en la búsqueda de mejores trabajos al ampliarse la posibilidad laboral.Un detalle a considerar en cuanto a la creación de empleos regularizados es que los más beneficiados fueron los trabajadores sin calificación, alcanzando una suba de 9,4%, mientras que le siguió en orden el personal técnico con 5,1%, mientras que el sector empresario que ocupó más personal "blanqueado" fue el correspondiente a las medianas, ya que las ubicadas en esa franja -que tienen entre 50 y 200 empleados- alcanzó 6,8%, las de 200 y más empleados se ubicó luego con 5,8%, mientras que las pequeñas entre 10 y 49 trabajadores alcanzaron un blanqueo de 4,5 por ciento.El empleo industrialEn cuanto al trabajo en el sector industrial, durante 2007 tuvo un crecimiento de 5,3%, con lo cual concretó cinco años consecutivos con esta tendencia positiva, aun cuando todavía se encuentra levemente por debajo del nivel alcanzado en 1997, con anterioridad al inicio de la recesión y posterior crisis.Estos datos difundidos por el INDEC provocaron sorpresa en los analistas ya que causa asombro que siendo la industria uno de los factores de mayor tracción para la generación de empleo, aún no haya logrado ubicarse en los mismos niveles de diez años atrás, cuando el sector estaba seriamente afectado por la apertura comercial de ese entonces.Tanto como eso, también es motivo de sorpresa que el salario nominal haya tenido un incremento de 22% el último año y con 216,8% desde 1997, lo cual estaría demostrando que descontándose la inflación, el salario real de los trabajadores industriales habría tenido una expansión superior al 50%, con lo cual aparece como uno de los sectores más favorecidos del período, ya que según el INDEC absolutamente todos los sectores industriales en materia salarial igualaron o están por encima de la inflación de igual lapso.
constancia de cuil
http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx