lunes, 10 de noviembre de 2008

trabajo no registrado



por: Dr.MARCO CABRERA Abogado laboralista asesoramiento profesional

Sabido es que La Ley Nacional del Empleo (Ley 24.013) contiene disposiciones que facultan al trabajador a requerir la correcta registración de las características y condiciones de la relación de empleo. Ello apunta al saneamiento de diversas situaciones perjudiciales que puedan derivarse respecto del dependiente ante irregularidades cometidas por el empleador relativas ya sea a la falta absoluta de registración de la relación o a deficiencias vinculadas con la antigüedad o con la remuneración, que es la hipótesis a que haremos mención en el presente comentario.

En este sentido, la aludida Ley 24.013 -que tiene objetivos tuitivos respecto del dependiente y a su vez coadyuvantes de las funciones de contralor propias del organismo recaudador de los recursos de la seguridad social, es decir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- posibilita al trabajador a requerir a su empleador, por un plazo de treinta días, la corrección de las irregularidades registrales que pudiesen presentarse respecto de la remuneración en todas sus formas, es decir tanto en la remuneración mensual, como en rubros de pago en cualquier otra periodicidad, ya sean semestrales (sueldo anual complementario), anuales (vacaciones, bonificaciones, etc.) o de cualquiera otra frecuencia. Es decir, faculta al empleado a exigir la correcta registración de todos los rubros que integran su remuneración, tal como lo prevé el artículo 11 (conforme ley 25.345), imponiéndole a su vez la carga de remitir a la mencionada AFIP, dentro de las 24 horas hábiles, copia del requerimiento en cuestión.

Obviamente, el loable fin perseguido por la ley, es proteger al desigual en el ámbito de la relación laboral, respecto de abusos de su empleador que lo perjudican en diversos aspectos y en cuya configuración ha resultado ajeno, sin haber tenido posibilidad alguna de evitarlo. Estos abusos omisivos pueden perjudicarlo tanto en lo que concierne a la futura cuantía de su haber previsional o de pensión de los causa-habientes, como en las prestaciones de la obra social, etc. (dependiendo esto de si se excede o no el monto imponible previsto por la ley 24.241 y disposiciones concordantes), como al cálculo correcto del valor horario de sus haberes, pudiendo también afectar su acceso al crédito, a la bancarización, y a cualquier otro servicio relacionado con la solvencia del requirente.

Puntualizamos que se trata de irregularidades que le son impuestas al dependiente, quién no tiene posibilidad real de cuestionar las mismas, sencillamente porque son así, dentro de la regla “tómalo o déjalo”, es decir “acepta las condiciones de trabajo que yo impongo o consigue tu sustento en otro lado”.
durante toda la relación laboral se encontró en una situación de desprotección total, ya que dicha relación nunca fue registrada, conforme lo normado por la legislación atinente a la materia. " La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de Seguridad Social y carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Esta falta de registración es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y provisional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones, y pérdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de cuotas sindicales"(Julio Armando Grizolía, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, octava edición, De Palma, Buenos Aires, 2003, pag. 150). En concordancia con la mas destacada doctrina nacional, en igual sentido, nuestra jurisprudencia ha afirmado que el pago en negro: "...constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por fin último la evasión al Sistema de Seguridad Social y perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales, al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley"(Sala X, 20/9/2000"Coleur, Sergio D. C/ Frigorífico La Nona y Otros" DT, 2001-A 122). Asimismo se ha dicho que " El pago de salarios clandestinos no resulta de una especie de confabulación entre el empleador y el trabajador o de un acuerdo para perpetrar una simulación ilícita. Al contrario es causado por la decisión del empleador quien, por razones personales o económicas, genera todas las consecuencias nefastas relacionadas con los aportes y contribuciones"(Sala VI, 9/5/1995 "Lobertini Angel C/ Drean S.A. S/ Despido").Asimismo, a la falta de regularización laboral se suma la mora en el pago de la remuneración. Al respecto ha sostenido nuestra Jurisprudencia: " ...para que la deuda por salarios constituya injuria y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, llegue a conocimiento del destinatario la intimación de pago, a los efectos de establecer su situación respecto de la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido ( SCBA, 2/8/2000 " Badano, Hugo A. c. Fernández Ruben O. y Otro S/ Indemnización por despido, T y SS, 2001-226)...". Asimismo ha dicho que: "...la mora en el pago de salarios...importa una injuria impeditiva de la prosecución del vínculo que justifica el despido indirecto del trabajador, sin que pueda dispensarse ante la crisis económica invocada por el empleador (C trab. Tucumán, Sala I, 26/7/2000, "Molina, Marcela A. c. Sanatorios Asociados S.A.")...".De lo expuesto surge claramente que, si a la falta de registración de la relación laboral y a la mora en el pago de los salarios, se suma el agravante de existir negativa de tareas por parte del empleador, se encuentra plenamente justificado el despido indirecto, efectuado por el trabajador. En razón de lo expuesto en los párrafos que anteceden .
por lo cual cuando un dependiente se encuentra en una situacion tal debe dirigirse a un profesional adecuado y de su confianza para pedir una consulta para que sea este registrado

2 comentarios:

progreso dijo...

http://buscandoprogreso.blogspot.com/

somos un grupo de gente buscando tener algo, pero lamentablemente no nos quedo otra opcion mas que aceptar el trabajo en el que nos encontramos. Pero despues de tantas injusticias, esfuerzo, mentiras y de ver como despiden empleados, para nosotros, compañeros, tan friamente estamos cansados y queremos decir basta

esa es la dire de mi blog donde hemos publicado una pequeña nota sobre el establecimiento en donde existen numerosos empleados en NEGRO

Unknown dijo...

Hola a todos, soy Adorjan Adelmo del pueblo de Yasinya, Ucrania, y sólo quiero decir un agradecimiento muy rotundo al Sr. Benjamin Lee Financial loan services por su sinceridad, apertura, transparencia, veracidad, amor y apoyo durante y después de obtener los fondos del préstamo. He pasado por muchas cosas en las manos de la vida y el tiempo no me permite decir todo lo que pasé en el año de la pandemia, pero Dios respondió a mis oraciones a través del apoyo y el amor del Sr. Benjamin Lee Financial loan services, que me abrazó y me comprendió a pesar de mi duda y falta de seriedad iniciales y con su buen corazón y amor ahora soy propietario de una casa a través de sus fondos de préstamo con una tasa de interés del 2% y he prometido difundir esta noticia y también decirle al mundo que todavía hay genuinas y pocas buenas empresas de préstamos en línea por ahí que pueden ayudar y también revivir un hueso seco como yo.
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