lunes, 18 de agosto de 2008

SEGURO DE DESEMPLEO


Que tramite tengo que hacer para cobrar el Seguro por Desempleo?

por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional
El trámite para la solicitud de la prestación es personal, no se aceptan intermediarios.Para iniciar el trámite, se debe solicitar un turno a través de la línea telefónica gratuita de ANSES (0-800-222-6737), teniendo en cuenta lo que se detalla a continuación:El subsidio se tramita en la ANSES, de acuerdo a la Ley Nacional de Empleo número 24.013 y el monto no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) ni superará los y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales.La prestación por desempleo incluye:* Prestación económica por desempleo: La duración de la ayuda y el monto dependen del tiempo trabajado. Quienes estuvieron empleados de (6) a 11 meses tendrán derecho a una prestación de 2 meses, quienes tuvieran empleados de 12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.* Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23660 y 23661 (v. gr. Obra social)* Pago de asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.Los requisitos que se le piden al interesado son:• Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo de la empresa, quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista :• Poseer el número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).• Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, son 12 meses durante los 3 años anteriores al despido, 90 días durante los 12 meses previos al cese o como mínimo, 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la desafectación.• No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas.• Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.Los documentos (original y duplicado) que deben presentarse son los siguientes :• Documento que acredita el despido (telegrama o carta documento).• Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.• Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.• DNI• Recibos de sueldo, de los últimos 6 meses o del mes de mejor remuneración.Las obligaciones del trabajador que inicie la gestión serán:• Asistir a los cursos de formación para los que sea convocado.• Dar toda la documentación que se le solicite.• Aceptar los controles que se establezcan.• Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.Para mas información consulte: ANSES y el DECRETO (Poder Ejecutivo) 267/2006: que dispuso que a partir del 1 de marzo de 2006 se incrementarán los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), respectivamente. Se amplía el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, de tal forma que quienes coticen un mínimo de entre SEIS(6) y ONCE (11) meses tendrán derecho a una prestación de DOS (2) meses. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. Quienes accedan a la prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

3 comentarios:

Unknown dijo...

HOla:
Quisiera saber si dejan de darle el seguro de desempleo al contratar a esa persona como empleada doméstica y poner en blanco. Muchas gracias.

Federico García dijo...

400 pesos???? yo aporté muchísimo más...
Qué desgracia, lo poco que hacen lo hacen mal, qué país de mierda!

Unknown dijo...

ola yo no puedo cobrar ase tres años que trabajes en negro en una pizzerias en av.nazca 4301 una pizerias casa blanca y ase un mes denuncie y ahora stoy desempleados y me fui a anses y me dijo q no puedo cobrar el desempleo xq no tengo aporte ,,,que hago para saber mi derechos ,,,1160049548