lunes, 10 de noviembre de 2008

trabajo no registrado



por: Dr.MARCO CABRERA Abogado laboralista asesoramiento profesional

Sabido es que La Ley Nacional del Empleo (Ley 24.013) contiene disposiciones que facultan al trabajador a requerir la correcta registración de las características y condiciones de la relación de empleo. Ello apunta al saneamiento de diversas situaciones perjudiciales que puedan derivarse respecto del dependiente ante irregularidades cometidas por el empleador relativas ya sea a la falta absoluta de registración de la relación o a deficiencias vinculadas con la antigüedad o con la remuneración, que es la hipótesis a que haremos mención en el presente comentario.

En este sentido, la aludida Ley 24.013 -que tiene objetivos tuitivos respecto del dependiente y a su vez coadyuvantes de las funciones de contralor propias del organismo recaudador de los recursos de la seguridad social, es decir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- posibilita al trabajador a requerir a su empleador, por un plazo de treinta días, la corrección de las irregularidades registrales que pudiesen presentarse respecto de la remuneración en todas sus formas, es decir tanto en la remuneración mensual, como en rubros de pago en cualquier otra periodicidad, ya sean semestrales (sueldo anual complementario), anuales (vacaciones, bonificaciones, etc.) o de cualquiera otra frecuencia. Es decir, faculta al empleado a exigir la correcta registración de todos los rubros que integran su remuneración, tal como lo prevé el artículo 11 (conforme ley 25.345), imponiéndole a su vez la carga de remitir a la mencionada AFIP, dentro de las 24 horas hábiles, copia del requerimiento en cuestión.

Obviamente, el loable fin perseguido por la ley, es proteger al desigual en el ámbito de la relación laboral, respecto de abusos de su empleador que lo perjudican en diversos aspectos y en cuya configuración ha resultado ajeno, sin haber tenido posibilidad alguna de evitarlo. Estos abusos omisivos pueden perjudicarlo tanto en lo que concierne a la futura cuantía de su haber previsional o de pensión de los causa-habientes, como en las prestaciones de la obra social, etc. (dependiendo esto de si se excede o no el monto imponible previsto por la ley 24.241 y disposiciones concordantes), como al cálculo correcto del valor horario de sus haberes, pudiendo también afectar su acceso al crédito, a la bancarización, y a cualquier otro servicio relacionado con la solvencia del requirente.

Puntualizamos que se trata de irregularidades que le son impuestas al dependiente, quién no tiene posibilidad real de cuestionar las mismas, sencillamente porque son así, dentro de la regla “tómalo o déjalo”, es decir “acepta las condiciones de trabajo que yo impongo o consigue tu sustento en otro lado”.
durante toda la relación laboral se encontró en una situación de desprotección total, ya que dicha relación nunca fue registrada, conforme lo normado por la legislación atinente a la materia. " La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de Seguridad Social y carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Esta falta de registración es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y provisional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones, y pérdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de cuotas sindicales"(Julio Armando Grizolía, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, octava edición, De Palma, Buenos Aires, 2003, pag. 150). En concordancia con la mas destacada doctrina nacional, en igual sentido, nuestra jurisprudencia ha afirmado que el pago en negro: "...constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por fin último la evasión al Sistema de Seguridad Social y perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales, al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley"(Sala X, 20/9/2000"Coleur, Sergio D. C/ Frigorífico La Nona y Otros" DT, 2001-A 122). Asimismo se ha dicho que " El pago de salarios clandestinos no resulta de una especie de confabulación entre el empleador y el trabajador o de un acuerdo para perpetrar una simulación ilícita. Al contrario es causado por la decisión del empleador quien, por razones personales o económicas, genera todas las consecuencias nefastas relacionadas con los aportes y contribuciones"(Sala VI, 9/5/1995 "Lobertini Angel C/ Drean S.A. S/ Despido").Asimismo, a la falta de regularización laboral se suma la mora en el pago de la remuneración. Al respecto ha sostenido nuestra Jurisprudencia: " ...para que la deuda por salarios constituya injuria y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, llegue a conocimiento del destinatario la intimación de pago, a los efectos de establecer su situación respecto de la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido ( SCBA, 2/8/2000 " Badano, Hugo A. c. Fernández Ruben O. y Otro S/ Indemnización por despido, T y SS, 2001-226)...". Asimismo ha dicho que: "...la mora en el pago de salarios...importa una injuria impeditiva de la prosecución del vínculo que justifica el despido indirecto del trabajador, sin que pueda dispensarse ante la crisis económica invocada por el empleador (C trab. Tucumán, Sala I, 26/7/2000, "Molina, Marcela A. c. Sanatorios Asociados S.A.")...".De lo expuesto surge claramente que, si a la falta de registración de la relación laboral y a la mora en el pago de los salarios, se suma el agravante de existir negativa de tareas por parte del empleador, se encuentra plenamente justificado el despido indirecto, efectuado por el trabajador. En razón de lo expuesto en los párrafos que anteceden .
por lo cual cuando un dependiente se encuentra en una situacion tal debe dirigirse a un profesional adecuado y de su confianza para pedir una consulta para que sea este registrado

lunes, 18 de agosto de 2008

SEGURO DE DESEMPLEO


Que tramite tengo que hacer para cobrar el Seguro por Desempleo?

por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional
El trámite para la solicitud de la prestación es personal, no se aceptan intermediarios.Para iniciar el trámite, se debe solicitar un turno a través de la línea telefónica gratuita de ANSES (0-800-222-6737), teniendo en cuenta lo que se detalla a continuación:El subsidio se tramita en la ANSES, de acuerdo a la Ley Nacional de Empleo número 24.013 y el monto no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) ni superará los y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales.La prestación por desempleo incluye:* Prestación económica por desempleo: La duración de la ayuda y el monto dependen del tiempo trabajado. Quienes estuvieron empleados de (6) a 11 meses tendrán derecho a una prestación de 2 meses, quienes tuvieran empleados de 12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.* Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23660 y 23661 (v. gr. Obra social)* Pago de asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.Los requisitos que se le piden al interesado son:• Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo de la empresa, quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista :• Poseer el número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).• Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, son 12 meses durante los 3 años anteriores al despido, 90 días durante los 12 meses previos al cese o como mínimo, 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la desafectación.• No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas.• Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.Los documentos (original y duplicado) que deben presentarse son los siguientes :• Documento que acredita el despido (telegrama o carta documento).• Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.• Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.• DNI• Recibos de sueldo, de los últimos 6 meses o del mes de mejor remuneración.Las obligaciones del trabajador que inicie la gestión serán:• Asistir a los cursos de formación para los que sea convocado.• Dar toda la documentación que se le solicite.• Aceptar los controles que se establezcan.• Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.Para mas información consulte: ANSES y el DECRETO (Poder Ejecutivo) 267/2006: que dispuso que a partir del 1 de marzo de 2006 se incrementarán los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), respectivamente. Se amplía el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, de tal forma que quienes coticen un mínimo de entre SEIS(6) y ONCE (11) meses tendrán derecho a una prestación de DOS (2) meses. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. Quienes accedan a la prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

domingo, 17 de agosto de 2008

trabajadores eventuales




por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional




Aquellos trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, tienen una relación laboral con determinados matices específicos que son dignos de destacar.
En primer lugar el Art. 99 de la L.C.T., define al contrato de trabajo eventual, como aquel en que la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un tercer empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumpla el requisito de la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador.
En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 342/92 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 60 días corridos o los 120 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.
Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs.
Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.



Cada relación laboral es diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones, con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su inquietud a asesoramiento profesional

trabajo domestico bs as


por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional


Dada la necesidad de establecer un marco jurídico que regule y combata el trabajo no registrado en los servicios domésticos, la Provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Trabajo, ha resulto "reactivar" la normativa ya existente, a nivel nacional, que permite amparar a la activad, dentro de un marco regulatorio adecuado, contra los flagelos de la informalidad laboral.
Es así como se reivindica la importancia de la libreta de trabajo como prueba del contrato de trabajo, al contener datos relevantes como fecha de ingreso y egreso, remuneraciones abonadas, y como medio de indudable finalidad educativa, toda vez que contiene la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.
Por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nro. 38 del corriente año, se le otorga a la mencionada libreta de trabajo establecida por Decreto ley Nro 326/56, el carácter de documento probatorio de la relación laboral y se ratifica su carácter de instrumento público.
Otro punto importante a considerar es su "gratuidad", puesto que establece que "La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo, correspondiente a su domicilio".
Los requisitos necesarios para que un trabajador del servicio doméstico obtenga su libreta son:
La presentación de un certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la provincia de Buenos Aires.
La presentación del Documento de identidad.
Dos fotografías tipo carnet.
El certificado de buena conducta deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, quien dejará constancia en la libreta.
La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
Finalizada la relación laboral, tal como mencioné en el párrafo anterior, empleador entregará la libreta de trabajo debiendo exigir al empleado, constancia de su recepción, en la que conste la fecha de la entrega y la firma del propio empleado.
La resolución Prevé que, en el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador preste servicios para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá -gratuitamente, a solicitud del trabajador- los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo, debiendo cumplimentar en cada caso los requisitos previstos para su obtención.
Para los primeros días del mes de agosto de este año 2005, todos los empleados del servicio doméstico deberán haber iniciado el trámite para disponer de su libreta de trabajo, quedando los empleadores, obligados a exigir tal situación. La norma agrega con relación directa a esto último, que "En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos".
Por último, la presente resolución hace mención a las distintas acciones consideradas como infracción, a saber:
La contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo.
La falta de registro, en la libreta de trabajo por parte del empleador, de alguno de los datos requeridos en forma obligatoria -véase la normativa-.
La falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto.
Para cerrar este artículo, quiero recalcar que tanto el Decreto ley 326/56 como el Decreto 7979/56, que constituyen la base jurídica de la presente resolución comentada, son de aplicación a nivel nacional y se encuentran vigentes.

monotributo


Por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional



Es común que lleguen a mi mail consultas sobre la posibilidad de "disimular" una relación laboral haciendo que el trabajador se transforme en monotributista, evitando de esta manera los costos laborales contenidos en las contribuciones a cargo del empleador.
En mi opinión, y mis clientes así lo saben, lo que a primera vista parece un ahorro en los costos laborales, se transforma en un problema sumamente oneroso ante la primera dificultad que se presente en la relación empleado - empleador, y quien lo haya sufrido, sabrá que "el tema" se agrava mucho más en el momento de hacer efectivo un despido o ante la ocurrencia de un accidente laboral.
¿Por qué digo esto? Porque ante la ruptura de la relación laboral, muy probablemente el trabajador disconforme recurra a un abogado laboralista quien no dudará, en la mayoría de los casos, de considerar que dicha relación no es más que una relación laboral encubierta, iniciando las acciones correspondientes vía denuncia ante el Ministerio de Trabajo y concluyendo tales divergencias, con sentencias por lo general, adversas al empleador.
Por lo tanto, aunque el trabajador emita factura, el empleador no estará eximido de la realización de aportes y contribuciones mientras dure la mal llamada "locación de servicios".
Además, y por si aún dudaban de lo "oneroso de este tipo de ahorros", si el trabajador intimara antes del despido la regularización de la relación laboral, el empleador no sólo deberá cumplimentar con el pago de estos aportes y contribuciones, sino que también deberá cargar con las multas estipuladas por la ley, para el caso en que la relación sea tipificada como "laboral". Todo esto sin considerar que el despido se haya efectivizado, pues de ser así, al empleador también le serán exigidas las sumas que la ley determina como indemnizatorias de la cesación de la relación laboral por causas no justificadas.
Y por si fuera poco, el Ministerio de Trabajo no regulariza situaciones laborales encubiertas, por lo que si un empleador que hace facturar al trabajador quisiera regularizar la situación para evitar el problema frente a una "posible amenaza" y lograr una conciliación homologada, no lo podría hacer, puesto que este Ministerio exige un formulario firmado por las partes con la fecha de ingreso del trabajador y otros datos como la remuneración, categoría, si está sujeto a convenio, etc, requerimiento que no puede ser cumplimentado por la simple razón que el "trabajador monotributista" no está registrado en los libros laborales.
Todo esto resulta de las propias normas laborales que determinan que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Es importante destacar que el trabajador subordinado trabaja por cuenta y orden de otra persona que asume el riesgo del negocio. Esto quiere decir que el trabajador se mantiene ajeno a la "suerte del negocio" o giro comercial de la empresa.
En general, una de las formas de analizar si una relación puede ser tipificada como laboral, es mediante el estudio de las denominadas "notas de la dependencia". Se dice que existe relación laboral cuando un trabajador está subordinado jurídica, técnica y económicamente a una persona, física o jurídica, a quien le debe tal subordinación. Detallemos un poco estos conceptos:
a) Existe dependencia jurídica cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de imponer condiciones y sanciones sobre el trabajo ajeno.
b) Existe dependencia técnica cuando una persona, física o jurídica, determina la forma y el momento en el que se desarrollará el trabajo ajeno (es decir, establece el qué, quién, cómo, dónde y cuándo).
c) Por último, existe dependencia económica, cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de remunerar, a su criterio, el trabajo ajeno, siendo este último remunerado independientemente del riesgo empresario o giro comercial del negocio (esto es así aún cuando dentro del salario se incluyan conceptos similares a comisiones o participación en la ganancias).
Para finalizar este artículo, quiero describir algunos hechos que presumen la existencia de relación laboral:
- Como vimos anteriormente, el propio hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de "contrato de trabajo" (art.23, Ley de Contrato de Trabajo).
- Que haya una persona distinta al trabajador que asuma los riegos inherentes al giro de los negocios, hace presumir la existencia de una relación laboral.
- El trabajo personal prestado a una persona, física o jurídica, dentro de sus propias instalaciones, en forma estable y repetitiva, presumen contrato de trabajo.
- El hecho que una persona ocupe la misma posición en una empresa que la que le correspondería ocupar a un trabajador subordinado, hace presumir subordinación y por lo tanto relación laboral, cualquiera sea la denominación de su puesto, tarea o cargo.
- Que el trabajador esté sujeto a un horario de trabajo, hace presumir la falta de independencia.
- La forma de pago de los servicios (por ej. honorarios, por día, comisiones, por tarea, etc) no es condición para demostrar la no existencia de contrato de trabajo.
-Por jurisprudencia (Fallo Fernández contra Compañía Colectiva Costera Criolla), la inscripción en autónomos no es un elemento determinante para establecer la naturaleza de la relación, porque este tipo de inscripciones pueden ser origen de afiliaciones voluntarias y porque lo empleadores suelen requerir la inscripción como requisito para el otorgamiento de las tareas.
- La correlación en el número de facturas o la característica "único cliente", hacen presumir una relación laboral.En fin, la calificación que un empleador le de a una prestación de servicios brindada por un trabajador, carece de importancia para su tratamiento jurídico, de forma tal que aún habiéndose celebrado un contrato de locación de servicios, o existiendo facturación por parte del trabajador, estas situaciones no excluyen la posibilidad de considerar la existencia de "relación laboral" o "trabajo en relación de dependencia



por lo cuales mas rentable para el empleador que sus trabajadores esten registrados y a los empleadores que consulten con un abogado especialista cuando se encuentran en esta situacion


miércoles, 13 de agosto de 2008

trabajo en negro


Se denomina comúnmente "trabajo en negro" a la relación de empleo que no esta registrada o esta parcialmente registrada (es decir la remuneración que figura en el recibo de sueldo es menor a la que se percibe en mano o cuando la fecha de inicio de actividades que figura en dicho recibo es distinta a la fecha de ingreso real).

Las dos situaciones estan expresamente contempladas en la ley de empleo y dan lugar a similares reclamos.

Ante todo debemos preguntarnos que consecuencias disvaliosas trae aparejado el hecho de trabajar "en negro", a modo de síntesis podemos en enumerar la siguientes :

1- Quien se encuentra en una relación laboral no registrada no tiene cobertura de salud ni usted ni su grupo familiar

2- No tiene cobertura ante los riesgos de trabajo

3-Tampoco esta protegido ante la contingencias de invalidez, vejez o muerte

4-No se le abonan asignaciones familiares y si es despedido no se le otorgara seguro de desempleo

5-No podrá acceder al beneficio jubilatorio.


Para enmendar esta situación el trabajador debe notificar fehacientemente a su empleador a fin de que regularice su contrato de trabajo de acuerdo a los datos reales de su relación laboral (remuneración, fecha de ingreso, categoría) y debe comunicar con un plazo máximo de 24 hs a la A.F.I.P sobre esta situación. El empleador una vez notificado tiene un plazo de 30 días para regularizar la relación laboral.

En caso de no hacerlo o manifestar en en plazo menor su decisión de no regularizar el trabajador puede considerarse despedido sin causa y acumular a las indemnizaciones por despido las multas que la ley 24.013 (ley de empleo) prevee como sanción a quien tenga dentro su empresa o actividad trabajadores no registrados.

Cabe aclarar que las multas de la ley de empleo son muy onerosas para el empleador, lo que genera de acuerdo a la antiguedad y remuneración del empleado indemnizaciones muy altas a favor de este.

monotributista


El hecho de que una persona preste servicio para otra hace presumir que existe contrato de trabajo y por lo tanto nos indica que estamos frente a un trabajador dependiente.

Que un trabajador sea considerado dependiente obliga al cumplimiento por parte del empleador de todas las obligaciones laborales y sociales que la leyes indican (vacaciones pagas, aguinaldo, obra social, aportes jubilatorios, A.R.T. etc) Hay ocasiones, por cierto excepcionales, en que un trabajador puede considerarse autonomo y el regimen del trabajador dependiente no se le aplica.Por ejemplo el dueño de un emprendimiento (un electricista o medico) que trabaja para varias personas, maneja sus horarios a voluntad y decide por su cuenta y en base a sus conocimientos como se ejecuta el trabajo asumiendo el riesgo economico de su actividad, realizando inversiones y procurando ganancias por sus propios medios, podria ser considerado un trabajdor autonomo y en ese caso no es un fraude a la ley que este adherido al monotributo y expida factura a cambio de su sueldo. Sera todo una cuestion de prueba. Pero como dijimos estas circunstancias son excepcionales y la justicia las analiza muy restrictivamente .

Sin embargo hoy en dia, el hecho de obligar a quien en realidad trabaja en forma dependiente a que se inscriba como monotributista y expida factura a cambio de su sueldo es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato que generalmente se denominan “locación de servicios u obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro en cuanto a la forma de encarar el reclamo y las sanciones que la ley de empleo establece.