miércoles, 13 de agosto de 2008

monotributista


El hecho de que una persona preste servicio para otra hace presumir que existe contrato de trabajo y por lo tanto nos indica que estamos frente a un trabajador dependiente.

Que un trabajador sea considerado dependiente obliga al cumplimiento por parte del empleador de todas las obligaciones laborales y sociales que la leyes indican (vacaciones pagas, aguinaldo, obra social, aportes jubilatorios, A.R.T. etc) Hay ocasiones, por cierto excepcionales, en que un trabajador puede considerarse autonomo y el regimen del trabajador dependiente no se le aplica.Por ejemplo el dueño de un emprendimiento (un electricista o medico) que trabaja para varias personas, maneja sus horarios a voluntad y decide por su cuenta y en base a sus conocimientos como se ejecuta el trabajo asumiendo el riesgo economico de su actividad, realizando inversiones y procurando ganancias por sus propios medios, podria ser considerado un trabajdor autonomo y en ese caso no es un fraude a la ley que este adherido al monotributo y expida factura a cambio de su sueldo. Sera todo una cuestion de prueba. Pero como dijimos estas circunstancias son excepcionales y la justicia las analiza muy restrictivamente .

Sin embargo hoy en dia, el hecho de obligar a quien en realidad trabaja en forma dependiente a que se inscriba como monotributista y expida factura a cambio de su sueldo es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato que generalmente se denominan “locación de servicios u obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro en cuanto a la forma de encarar el reclamo y las sanciones que la ley de empleo establece.

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