domingo, 17 de agosto de 2008

monotributo


Por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional



Es común que lleguen a mi mail consultas sobre la posibilidad de "disimular" una relación laboral haciendo que el trabajador se transforme en monotributista, evitando de esta manera los costos laborales contenidos en las contribuciones a cargo del empleador.
En mi opinión, y mis clientes así lo saben, lo que a primera vista parece un ahorro en los costos laborales, se transforma en un problema sumamente oneroso ante la primera dificultad que se presente en la relación empleado - empleador, y quien lo haya sufrido, sabrá que "el tema" se agrava mucho más en el momento de hacer efectivo un despido o ante la ocurrencia de un accidente laboral.
¿Por qué digo esto? Porque ante la ruptura de la relación laboral, muy probablemente el trabajador disconforme recurra a un abogado laboralista quien no dudará, en la mayoría de los casos, de considerar que dicha relación no es más que una relación laboral encubierta, iniciando las acciones correspondientes vía denuncia ante el Ministerio de Trabajo y concluyendo tales divergencias, con sentencias por lo general, adversas al empleador.
Por lo tanto, aunque el trabajador emita factura, el empleador no estará eximido de la realización de aportes y contribuciones mientras dure la mal llamada "locación de servicios".
Además, y por si aún dudaban de lo "oneroso de este tipo de ahorros", si el trabajador intimara antes del despido la regularización de la relación laboral, el empleador no sólo deberá cumplimentar con el pago de estos aportes y contribuciones, sino que también deberá cargar con las multas estipuladas por la ley, para el caso en que la relación sea tipificada como "laboral". Todo esto sin considerar que el despido se haya efectivizado, pues de ser así, al empleador también le serán exigidas las sumas que la ley determina como indemnizatorias de la cesación de la relación laboral por causas no justificadas.
Y por si fuera poco, el Ministerio de Trabajo no regulariza situaciones laborales encubiertas, por lo que si un empleador que hace facturar al trabajador quisiera regularizar la situación para evitar el problema frente a una "posible amenaza" y lograr una conciliación homologada, no lo podría hacer, puesto que este Ministerio exige un formulario firmado por las partes con la fecha de ingreso del trabajador y otros datos como la remuneración, categoría, si está sujeto a convenio, etc, requerimiento que no puede ser cumplimentado por la simple razón que el "trabajador monotributista" no está registrado en los libros laborales.
Todo esto resulta de las propias normas laborales que determinan que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Es importante destacar que el trabajador subordinado trabaja por cuenta y orden de otra persona que asume el riesgo del negocio. Esto quiere decir que el trabajador se mantiene ajeno a la "suerte del negocio" o giro comercial de la empresa.
En general, una de las formas de analizar si una relación puede ser tipificada como laboral, es mediante el estudio de las denominadas "notas de la dependencia". Se dice que existe relación laboral cuando un trabajador está subordinado jurídica, técnica y económicamente a una persona, física o jurídica, a quien le debe tal subordinación. Detallemos un poco estos conceptos:
a) Existe dependencia jurídica cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de imponer condiciones y sanciones sobre el trabajo ajeno.
b) Existe dependencia técnica cuando una persona, física o jurídica, determina la forma y el momento en el que se desarrollará el trabajo ajeno (es decir, establece el qué, quién, cómo, dónde y cuándo).
c) Por último, existe dependencia económica, cuando una persona, física o jurídica, tiene la facultad de remunerar, a su criterio, el trabajo ajeno, siendo este último remunerado independientemente del riesgo empresario o giro comercial del negocio (esto es así aún cuando dentro del salario se incluyan conceptos similares a comisiones o participación en la ganancias).
Para finalizar este artículo, quiero describir algunos hechos que presumen la existencia de relación laboral:
- Como vimos anteriormente, el propio hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de "contrato de trabajo" (art.23, Ley de Contrato de Trabajo).
- Que haya una persona distinta al trabajador que asuma los riegos inherentes al giro de los negocios, hace presumir la existencia de una relación laboral.
- El trabajo personal prestado a una persona, física o jurídica, dentro de sus propias instalaciones, en forma estable y repetitiva, presumen contrato de trabajo.
- El hecho que una persona ocupe la misma posición en una empresa que la que le correspondería ocupar a un trabajador subordinado, hace presumir subordinación y por lo tanto relación laboral, cualquiera sea la denominación de su puesto, tarea o cargo.
- Que el trabajador esté sujeto a un horario de trabajo, hace presumir la falta de independencia.
- La forma de pago de los servicios (por ej. honorarios, por día, comisiones, por tarea, etc) no es condición para demostrar la no existencia de contrato de trabajo.
-Por jurisprudencia (Fallo Fernández contra Compañía Colectiva Costera Criolla), la inscripción en autónomos no es un elemento determinante para establecer la naturaleza de la relación, porque este tipo de inscripciones pueden ser origen de afiliaciones voluntarias y porque lo empleadores suelen requerir la inscripción como requisito para el otorgamiento de las tareas.
- La correlación en el número de facturas o la característica "único cliente", hacen presumir una relación laboral.En fin, la calificación que un empleador le de a una prestación de servicios brindada por un trabajador, carece de importancia para su tratamiento jurídico, de forma tal que aún habiéndose celebrado un contrato de locación de servicios, o existiendo facturación por parte del trabajador, estas situaciones no excluyen la posibilidad de considerar la existencia de "relación laboral" o "trabajo en relación de dependencia



por lo cuales mas rentable para el empleador que sus trabajadores esten registrados y a los empleadores que consulten con un abogado especialista cuando se encuentran en esta situacion


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