miércoles, 13 de agosto de 2008

trabajo en negro


Se denomina comúnmente "trabajo en negro" a la relación de empleo que no esta registrada o esta parcialmente registrada (es decir la remuneración que figura en el recibo de sueldo es menor a la que se percibe en mano o cuando la fecha de inicio de actividades que figura en dicho recibo es distinta a la fecha de ingreso real).

Las dos situaciones estan expresamente contempladas en la ley de empleo y dan lugar a similares reclamos.

Ante todo debemos preguntarnos que consecuencias disvaliosas trae aparejado el hecho de trabajar "en negro", a modo de síntesis podemos en enumerar la siguientes :

1- Quien se encuentra en una relación laboral no registrada no tiene cobertura de salud ni usted ni su grupo familiar

2- No tiene cobertura ante los riesgos de trabajo

3-Tampoco esta protegido ante la contingencias de invalidez, vejez o muerte

4-No se le abonan asignaciones familiares y si es despedido no se le otorgara seguro de desempleo

5-No podrá acceder al beneficio jubilatorio.


Para enmendar esta situación el trabajador debe notificar fehacientemente a su empleador a fin de que regularice su contrato de trabajo de acuerdo a los datos reales de su relación laboral (remuneración, fecha de ingreso, categoría) y debe comunicar con un plazo máximo de 24 hs a la A.F.I.P sobre esta situación. El empleador una vez notificado tiene un plazo de 30 días para regularizar la relación laboral.

En caso de no hacerlo o manifestar en en plazo menor su decisión de no regularizar el trabajador puede considerarse despedido sin causa y acumular a las indemnizaciones por despido las multas que la ley 24.013 (ley de empleo) prevee como sanción a quien tenga dentro su empresa o actividad trabajadores no registrados.

Cabe aclarar que las multas de la ley de empleo son muy onerosas para el empleador, lo que genera de acuerdo a la antiguedad y remuneración del empleado indemnizaciones muy altas a favor de este.

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