domingo, 17 de agosto de 2008

trabajadores eventuales




por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional




Aquellos trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, tienen una relación laboral con determinados matices específicos que son dignos de destacar.
En primer lugar el Art. 99 de la L.C.T., define al contrato de trabajo eventual, como aquel en que la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un tercer empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumpla el requisito de la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador.
En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 342/92 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 60 días corridos o los 120 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.
Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs.
Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.



Cada relación laboral es diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones, con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su inquietud a asesoramiento profesional

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