domingo, 17 de agosto de 2008

trabajo domestico bs as


por Dr. Miguel Cabrera asesoramiento profesional


Dada la necesidad de establecer un marco jurídico que regule y combata el trabajo no registrado en los servicios domésticos, la Provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Trabajo, ha resulto "reactivar" la normativa ya existente, a nivel nacional, que permite amparar a la activad, dentro de un marco regulatorio adecuado, contra los flagelos de la informalidad laboral.
Es así como se reivindica la importancia de la libreta de trabajo como prueba del contrato de trabajo, al contener datos relevantes como fecha de ingreso y egreso, remuneraciones abonadas, y como medio de indudable finalidad educativa, toda vez que contiene la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.
Por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nro. 38 del corriente año, se le otorga a la mencionada libreta de trabajo establecida por Decreto ley Nro 326/56, el carácter de documento probatorio de la relación laboral y se ratifica su carácter de instrumento público.
Otro punto importante a considerar es su "gratuidad", puesto que establece que "La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo, correspondiente a su domicilio".
Los requisitos necesarios para que un trabajador del servicio doméstico obtenga su libreta son:
La presentación de un certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la provincia de Buenos Aires.
La presentación del Documento de identidad.
Dos fotografías tipo carnet.
El certificado de buena conducta deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, quien dejará constancia en la libreta.
La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
Finalizada la relación laboral, tal como mencioné en el párrafo anterior, empleador entregará la libreta de trabajo debiendo exigir al empleado, constancia de su recepción, en la que conste la fecha de la entrega y la firma del propio empleado.
La resolución Prevé que, en el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador preste servicios para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá -gratuitamente, a solicitud del trabajador- los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo, debiendo cumplimentar en cada caso los requisitos previstos para su obtención.
Para los primeros días del mes de agosto de este año 2005, todos los empleados del servicio doméstico deberán haber iniciado el trámite para disponer de su libreta de trabajo, quedando los empleadores, obligados a exigir tal situación. La norma agrega con relación directa a esto último, que "En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos".
Por último, la presente resolución hace mención a las distintas acciones consideradas como infracción, a saber:
La contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo.
La falta de registro, en la libreta de trabajo por parte del empleador, de alguno de los datos requeridos en forma obligatoria -véase la normativa-.
La falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto.
Para cerrar este artículo, quiero recalcar que tanto el Decreto ley 326/56 como el Decreto 7979/56, que constituyen la base jurídica de la presente resolución comentada, son de aplicación a nivel nacional y se encuentran vigentes.

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