sábado, 9 de agosto de 2008

asuntos laborales consejos



Informe Asuntos Laborales Consejos

por: Dr. Miguel Esteban Cabrera
(estudio cabrera & asociados)

consejos

1. Al contratrar un empleado, se le debe solicitar como indispensable : todos sus datos personales (DNI, nacionalidad, certificado de domicilio actualizado,etc.), solicitud de empleo suscrita por él de su puño y letra., contrato de trabajo a prueba.
Todos estos elementos, se pueden conseguir en el estudio asesoramiento profesional
Asimismo, se aconseja no contratar empleados indocumentados ni empleados en negro.
Avisar de inmediato a su contador todos los datos y pedirle al mismo que le de al empleado nuevo el Alta temprana ante AFIP, y todos los elementos mencionados ut supra al contador para el legajo
Asimismo, se puede averiguar en la Justicia Laboral si el empleado tiene juicios contra otros empleadores.
En caso de ausencia del empleado sin aviso, avisar de inmediato a estudio y/o contador para enviar telegrama
Ademas, toda ausencia debe ser avisada, y ser presentado justificativo, certificado medicos y o causa similar
Ante robo y/o hurto y/o inconducta del trabajador, se debe avisar de inmediato a letrada de estudio para tomar medidas de suspensión y/o apercibimiento y/o denuncia policial.

2. Conflicto laboral
Ante recepcion de cualquier notificación y/o telegrma de inmediato remitir al estudio
NO recibir notificaciones que vengan dirigidas a persona distinta del titular actual del comercio
En caso de duda, y mayor información solicitar hora en el estudio con una profesional.

Reclamo Ministerio Trabajo
Luego del intercambio epistolar, generalmente el empleado tiene ya su letrado, por lo que inicia un reclamo ante Ministerio Trabajo denominado SECLO, por lo que llegara al comercio un telegrma de dicho organismo
Remitir y avisar de inmediato al estudio a los letrados.
A dicha audiencia tiene que ir el titular del comercio con una letrada sino se cobra multa de $225

CONSEJO: todo titular de comercio, que se ausente por largo tiempo, debe dejar apoderado, y/o dar poder al estudio para evitar multas y sanciones
La primera audiencia del Seclo es de aproximación y para conocer el reclamo, generalmente por las leyres laborales actuales, a favor delt rabajador, son indemnaizaciones muy altas.
Consejo: Señor abonado en esta oportunidad usted tiene que merituar y ser lo mas amplio posible en su ofrecimiento monetario.
Luego de esta primera audiencia la letrada le dara una cita en el estudio para conversar el tema. Y tratar de llegar a un acuerdo con el trabajador y su abogado
Si en la segunda audiencia, no se llega a ningun acuerdo, NO hay tercera, y el trabajador Inicia directo el juicio

Juicio
Luego de la etapa citada, llegara al local una cedula de notificación de demanda laboral
Inmdediatamente llamar al estudio y llevar la demanda y toda la documentacion del empleado

ADEMAS, se debera contactar enseguida a su contador, y solicitarle los elementos contables necesarios.
Se debera conseguir de 3 a cinco testigos.

CONSEJO: se debe tener en cuenta que una vez iniciado el juicio, los costos y el monto de la conciliacion es muy superior a la de la etapa del seclo y los honorarios son obligatorios

Luego de recaudar los elementos que los letrados del estudio le solicitaran, se contesta demanda .
Al tiempo, dos o tres meses, el juzgado cita para que acuda al juzgado el empleador , para tratar otra conciliación y tomarle declaracion/audiencia/posiciones
En caso de seguir el juicio, luego deberan acudir los testigos, que son citados por las profesionales del estudio
Luego llegara la pericia contable, y un contador del juzgado analizara todos los registros y libros contables del empleador
CONSEJO: tratar de llegar a un acuerdo antes de que se dicte sentencia por lo oneroso de las mismas tener en cuenta Ley Laboral Argentina a favor del operario

Sentencia
Luego de todas las pruebas, de un año a dos, el juez dicta sentencia en base a las mismas

CONSEJO: una vez dictada la sentencia, no se puede conciliar por menos de monto que fije la misma

Apelación
La sentencia en juicios de capital federal se puede apelar a la camara, lo que demora un tiempo mas, en pcia bs as, no ya que no hay esa instancia

Ejecución
Si la sentencia no se abona, se ejecuta mediante embargos al empleador –por ejemplo embargar la recaudación diaria del local, embargo sobre cuentas, mercaderias, etc. y los gastos son muy superior
Se ruega que en caso de duda, solicitar con anticipacion cita con profesionales.
asesoramiento profesional

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