1.- Marcelo, arquitecto:
¿Para que exista contrato de trabajo, debo haber firmado un contrato?
No, la ley de contrato de trabajo fundamenta la relación de trabajo en el simple hecho de que alguien ponga su fuerza de trabajo en favor de la otra. También nos habla que el "hecho de la prestación de servicios" hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por esto es que no hace falta que hayas firmado un contrato para que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna de las características antes detalladas.
2.- Maria, empleada.
¿Que valor tienen las horas extra y como me las deben pagar?
Las horas extra, que son aquellas efectuadas en exceso de la jornada normal de trabajo, y los días sábados hasta las 13 horas, valen un 50% mas que la hora normal. Las efectuadas en días sábados a partir de las 13 horas, domingos y días feriados, valen un 100%. El pago de estas horas, con lo valores que antes te mencionamos, debe efectuarse en el recibo de haberes que la empresa te otorga cada mes.
3.- Hernán, empleado:
¿Me despidieron hace casi dos años y nunca hice ningún reclamo, estoy a tiempo?
El plazo de prescripción (posibilidad de reclamar) es de dos años desde que te despidieron, así que lo que tenes que analizar es la fecha del despido, y desde allí contar dos años hacia adelante. Si esta excedida esa fecha, no se puede hacer ningún tipo de reclamo.
4) JAVIER DE FLORIDA:
Trabajo hace 5 años en una empresa ¿Cuánto tiempo me corresponde de vacaciones y cuando me las puedo tomar?
La ley establece la cantidad de días pagos, que como mínimos te deben dar de vacaciones de acuerdo a tu antigüedad. Te corresponde: 14 días corridos cuando tu antigüedad no supere los 5 años. 21 días corridos cuanto tu antigüedad sea mayor de 5 y menor de 10 años. 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda de 20 años.35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.
Para tener derecho a las vacaciones debes haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegas a esa cantidad de días trabajados te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Las vacaciones te la deben otorgar entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Como mínimo te la deben dar en una temporada de verano cada 3 periodos.
La ley establece la cantidad de días pagos, que como mínimos te deben dar de vacaciones de acuerdo a tu antigüedad. Te corresponde: 14 días corridos cuando tu antigüedad no supere los 5 años. 21 días corridos cuanto tu antigüedad sea mayor de 5 y menor de 10 años. 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda de 20 años.35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.
Para tener derecho a las vacaciones debes haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegas a esa cantidad de días trabajados te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Las vacaciones te la deben otorgar entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Como mínimo te la deben dar en una temporada de verano cada 3 periodos.
5) Adrián de Devoto.
La empresa donde trabajo esta en Capital y me informaron que a fin de mes nos trasladamos todos a Pilar. ¿Tengo que ir? ¿Tengo algún derecho?
La ley laboral establece un principio que es que no te pueden variar sin tu consentimiento las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Por lo tanto si te cambian el lugar de trabajo, te podes considerar despedido sin justa causa y te deberán pagar la correspondiente indemnización, salvo que la empresa te indemnice económicamente los mayores gastos y tiempo que te ocasione el traslado.
6) Carolina de Palermo Chico.
Estoy embarazada ¿Qué debo hacer? ¿Cuantos días me corresponden por maternidad? ¿Qué pasa si cuando se enteren en la empresa me despiden?
Primero que todo muchas felicitaciones. Lo que debes hacer es notificar en forma fehaciente tu embarazo en tu trabajo y acompañar un certificado medico con la fecha presunta de parto. La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, podrás optar por que se te reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, y el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se te agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días. Desde que notificas el embarazo la ley laboral te da una nueva protección. Por lo cual si te despiden sin causa, dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o posteriores al parto, se presume que fue por la causal de tu embarazo y por lo cual además de la indemnización normal por despido, te deben abonar una indemnización equivalente a 1 año de sueldo.
7) María del Carmen.
Secretaria. ¿Que requisitos debe cumplir mi Jefe para jubilarse?
Para jubilarse el hombre debe haber cumplido los 65 años y la mujer los 60. A su vez, debe acreditar 30 años de servicios con aportes. Con la finalidad de poder acreditar el mínimo de 30 años de aportes la ley establece que se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicio con aportes, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. Ante la imposibilidad de poder acreditar algunos de los 30 años de aportes, la ley establece que se puede presentar una declaración jurada con la finalidad de acreditar los mismos. Así se establece para los afiliados con cese de actividad en los años 1998 y 1999 que puedan acreditar 5 años de aportes con la sola presentación de la declaración jurada. En cambio aquellos que lo hagan en el 2000 o en 2001, solo podrán acreditar de esta manera 4 años de aportes.
8) Marcelo. Arquitecto.
"Me despidieron de la empresa pero en forma verbal ¿es correcto? ¿Que debo hacer?"
En la ley de contrato de trabajo no existe el despido verbal, es mas, para que un despido tenga efectos legales debe ser notificado por telegrama o carta documento. Sea por parte de la empresa como por parte del empleado. Si te despidieron en forma verbal, tendrías que intimar por telegrama o carta documento que te "aclaren tu situación laboral" bajo apercibimiento de considerarte vos despedido. Son recaudos formales de las leyes del trabajo y que deben cumplirse para que se produzcan ciertos efectos, en este caso el despido.
9) Esteban. Empleado de comercio.
Renuncie al trabajo. ¿puedo reclamar los sueldos que me deben? ¿qué otra cosa puedo reclamar?
Cuando renuncias a tu empleo lo único que queda sin posibilidades de reclamarse son indemnizaciones, pero si te deben sueldos, el aguinaldo o vacaciones tenes derecho a reclamarlas hasta judicialmente. Podes reclamar también un certificado de servicios y aportes, conocido como Art. 80 L.C.T.
Cuando renuncias a tu empleo lo único que queda sin posibilidades de reclamarse son indemnizaciones, pero si te deben sueldos, el aguinaldo o vacaciones tenes derecho a reclamarlas hasta judicialmente. Podes reclamar también un certificado de servicios y aportes, conocido como Art. 80 L.C.T.
gracias estudio juridico Cabrera & asoc. asesoramiento profesional
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