sábado, 9 de agosto de 2008

Servicio doméstico.

serrvicio domestico:
por Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional

Este breve esquema tiene por finalidad informar acerca de cual es el marco jurídico y las condiciones tuteladas en la prestación del servicio doméstico. Así: Las actividades prestadas por empleados dentro de la "vida doméstica" implicará la aplicación del Decreto Ley 326/56 que legisla el Servicio doméstico. Por "vida doméstica" debemos considerar la actividad desarrollada dentro del hogar del empleador siendo las tareas a realizar las de limpieza, cuidado, compañía, cocina, entre otras.
Ello quiere decir que actividades tales como la contratación de personal en beneficio económico del empleador, o aquellos que trabajaren: · menos de un mes, · o menos de 4 horas diarias · o menos de 4 días a la semana para el mismo empleador, no serán considerados empleados domésticos; y su relación será tutelada por la Ley de contrato de Trabajo. Tampoco quedan incluidos dentro de este régimen: · las personas emparentadas con el dueño de casa, · ni las contratadas para cuidar enfermos, · ni los conductores de vehículos así como tampoco · los menores de 14 años.
El mencionado decreto asimismo tutela los beneficios que deben otorgarse al empleado y que a continuación enumeramos:
- reposo diario de 9 horas continuas (pueden ser interrumpidas por causas graves o urgentes) - descanso diario de 3 horas entre tareas matutinas y vespertinas; - descanso semanal de 24 horas corridas o dos medio días por semana a partir de las 15 horas - Vacaciones según antigüedad del empleado: diez días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a un año y no supere los 5 años; 15 días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a cinco años y no supere los 10 años; y 20 días hábiles para quien tenga antigüedad mayor a 10 años. - Asimismo en el empleado goza de un período de licencia por enfermedad que no puede exceder de 30 días por año. Mas allá de estos beneficios el mismo decreto junto con su decreto reglamentario (Dto. 7979/56) establecen las condiciones mínimas de habitación en el domicilio del empleador. A saber: · habitación amueblada e higiénica · alimentación sana y suficiente · posibilidad de asistir una hora a la semana a sus cultos religiosos. Ahora bien. El empleado a su vez tiene determinadas obligaciones que implican mantener secreto sobre cuestiones personales de la familia del empleador y lealtad al mismo, así como a cumplir sus tareas respetando las instrucciones del mismo y efectuarlas con decoro.

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