sábado, 9 de agosto de 2008

mujer embarazada

por :Dr. miguel Cabrera asesoramiento profesional
DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL ERIODO A PRUEBA. PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD. DISCRIMINACIÓN.

"Jimenez, Julieta Maria c/ Marcelo H. Pena S.A. s/ despido" - CNTRAB - 29/06/2007


"Durante el período de prueba cualquiera de las partes esta legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria utilizando la terminología en uso, cuya equivocidad he puesto de manifiesto en varias ocasiones, desde su agotamiento, al consolidarse retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo, comienza el trabajador a gozar de la llamada "estabilidad relativa impropia", situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa. Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria. El embarazo -preexistente o sobreviniente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurídico que resulta del período de prueba. No existe norma que prevea tal efecto; ni la excepción puede ser inferida de reglas o principios relacionados con la proscripción de conductas discriminatorias, que se encuentran excluidas, en tal hipótesis, porque a los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares -edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas, actuación gremial, estado de salud, etc.- excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos." (Del voto del Dr. Morando, en mayoría)"La mujer gestante goza del principio general de no discriminación que sienta el art. 16 de la Constitución Nacional y 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y que la Ley 23592 también sanciona todo acto discriminatorio por lo que una interpretación armónica de las normas en juego permiten concluir que a la luz del contrato a prueba no se deriva de él una suerte de "bill" de indemnidad a favor del empresario, ya que el bien jurídico protegido, a no dudarlo, tanto una y otra normativa es promover nuevas contrataciones, facilitar la selección de personal etc. por un lado, y por el otro la protección de la maternidad, de la salud de la mujer y de su hijo, y en definitiva, una política de promoción de la institución familiar." (Del voto del Dr. Catardo, en minoría)"Por ello, considero que cuando el art. 92 bis, ap. 4° dispone que se puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna se refiere a aquellas reparaciones que tienen en cuenta el derecho a la estabilidad y no a aquellas otras que a la vez que resarcen el daño que la cesantía injustificada producen al trabajador, persiguen desalentar prácticas discriminatorias. Siendo que en esta causa, la maternidad fue el motivo determinante del despido dispuesto se configuró un acto de discriminación debiendo confirmarse lo decidido en origen al respecto." (Del voto del Dr. Catardo, en minoría)

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