miércoles, 13 de agosto de 2008

el despido




aaaaaaaaaPor Dr. Cabrera

El despido:

El despido es una de las causales por las cuales puede extinguirse el contrato de trabajo. Cabe recordar que el despido es un acto jurídico valido, un derecho que tiene el empleador y de acuerdo a la forma en que se produjo ese despido la ley laboral le asigna responsabilidades diferentes.

En lineas generales se puede hablar de dos tipos de despido:

1) El despido con causa, es el que decide el empleador cuando por las inobservancias por parte del trabajador de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo son de tal magnitud y gravedad que hacen imposible la continuidad el vinculo laboral.

Sin embargo, hay que entender que unos de los principios del derecho laboral es la de "la continuidad del contrato de trabajo", es decir, que la ley persigue siempre que la relación laboral se mantenga en el tiempo, por lo que la justa causa que se invoca para extinguir el vinculo tiene estrictos requisitos materiales y formales que cumplir a fin de que logre los efectos jurídico que persigue; entre otras cosas el despido debe ser notificado fehacientemente, la causa debe ser de tal gravedad que impida continuar el vinculo, la notificación de la causal debe ser notificada contemporaneamente con la toma de conocimiento por parte del empleador, además la causal debe ser probada por el empleador con los medios que tenga a su alcance etc.

En este caso no genera obligaciones indemnizatorias para el empleador limitandose el mismo a otorgar al empleado su liquidación final y los certificados de trabajo.

2-El otro supuesto de extinción del vinculo laboral es el despido sin justa causa. Este se produce cuando el empleador termina unilateralmente con la relación de trabajo sin invocar una justa causal, en este supuesto se incluyen la falsa causa o una causa que no pueda ser probada. También se considera despido incausado cuando de las conductas y actitudes del empleador hacia su empleado se desprende que el mismo no consiente proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo: malos tratos


continuos, sanciones desproporcionadas, falta de pago de la remuneración etc. mas allá de que en estos casos no se notifico fehacientemente la voluntad de extinguir el contrato de trabajo la ley ampara que el trabajador se considere despedido sin causa ya que por los comportamientos de su patrón se le vuelve imposible continuar con el vinculo. También este tipo de despido debe ser notificado fehacientemente por quien lo invoca, y es decir que el empleado que se considera despedido deberá notificarlo en el menor tiempo posible, ya que de no presentarse a trabajar (tal cual es la voluntad del trabajador cuando de las injurias se vuelve imposible continuar la relación laboral) puede quedar enmarcado en la figura del "abandono de tareas".

El despido incausado da lugar a los rubros indemnizatorios del articulo 245 de la LCT, otros según el caso

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