miércoles, 13 de agosto de 2008

trabajo no registrado


trabajo no registrado

por: Dr. Marco Cabrera asesoramiento profesional



El objeto del presente es desarrollar el tema “trabajo informal” y de esa forma reflejar la realidad social y sus consecuencias para el trabajador en la Rep Arg. .


I. Introducción: En la Rep. Arg. la ley nº 24.013 tiene por objeto promover el empleo productivo, prevenir y sancionar las prácticas evasoras y entre otros propósitos el de establecer una adecuada política de empleo. Conforme el art 7 de la ley citada la relación laboral o contrato de trabajo está registrado cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en el libro que consigna el art 52 de la LCT o en la documentación que haga sus veces según los regímenes jurídicos especiales. Aquél Libro Especial debe contener los datos íntegros del trabajador en forma actualizada: nombre y apellido, estado civil, etc. y los del empleador además de consignar en ese libro “especial” la fecha de ingreso y de egreso, la remuneración asignada y percibida, individualización de las personas que generan el derecho a el cobro de las asignaciones familiares, otros datos que permitan comprender el conjunto de obligaciones que están a su cargo y demás datos que exija la reglamentación; debe estar inscripto el empleador y afiliado el trabajador en los siguientes: Instituto Nacional de la Previsión Social, en las cajas de subsidios familiares y en la obra social correspondiente. De lo contrario el empleo no está registrado.


La ley prevé conductas que de ser adoptadas por el empleador son reprochables y en consecuencia las sanciona para evitar dejar vulnerable al trabajador, sea cual sea, la actividad que desarrolle. Como manda el art. 14 bis de la CN el trabajo debe ser protegido en todas sus formas mediante leyes. La primera e histórica forma de dominación que existió para doblegar a los hombres fue la esclavitud. El esclavo era considerado una cosa de propiedad de su amo.


Hoy proclamamos la libertad de todos los habitantes a través de la CN y de los Convenios Internacionales. Ahora bien, el empleo informal o en negro no es otra cosa que una relación laboral fomentada al margen de la ley. Es decir, que es una relación de trabajo con consecuencias nefastas para quien fue empleado en tales condiciones, que queda totalmente desprotegido sin posibilidad de negociar. Ubicándose cerca de una forma muy emparentada a la esclavitud. Las consecuencias para el trabajador de la no registración del empleo son:

1. La no cobertura de una obra social.

2. La ausencia de recibos de sueldo. Los bancos exigen para la entrega de créditos los últimos recibos y un trabajador en negro no podría, entonces, adquirir un préstamo.

3. No perciben asignaciones familiares.

4. Además de no efectuarse regularmente los aportes al Sistema de la Seguridad Social.

5. Salarios por debajo del mínimo que fija la ley que regule la actividad y jornadas excesivas de trabajo. Es que al no estar registrado es el trabajador como un fantasma en el mercado laboral existe pero no se vé.


conclucion :
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores

No hay comentarios: