lunes, 11 de agosto de 2008

SECLO


¿QUE ES EL SECLO?
POR: Dr. Miguel Cabrera

El SECLO (abreviatura de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia.
Los Objetivos fundamentales del SECLO son:
1. Dirimir los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
2. Dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas. Formular observaciones, de resultar necesario, con el fin de que se intente arribar a un un nuevo acuerdo que subsane las deficiencias advertidas en el primero.
3. Homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, cuando impliquen una justa composición de sus derechos e intereses, de conformidad con lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

AMBITO DEL SECLO

Los servicios que brinda el SECLO son sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al SECLO entender en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito

Estos son los diversos servicios que ofrece el SECLO:
1.-Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL)
2.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)
3.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral Optativos
4.-Consulta y/o información sobre los trámites



Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL)

El SECLO brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. El servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En este último caso, queda habilitada la instancia judicial para el supuesto de no arribar a un acuerdo conciliatorio.
Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)Revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos pactados directamente entre partes (trabajadores y empleadores), en forma espontánea, vinculados a relaciones del trabajo
Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral OptativosLas partes que voluntariamente concurran a los servicios de conciliación laboral habilitados por un convenio colectivo de trabajo podrán dirimir allí su conflicto. El eventual acuerdo alcanzado será elevado al SECLO, que evaluará la procedencia o no de la homologación.

Consulta y/o información sobre los trámites: se brinda respuesta a las diferentes consultas y/o pedidos de información que puedan requerir al SECLO las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Este servicio incluye la resolución de los oficios judiciales o administrativos que se presenten ante el SECLO.

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:1)Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral2)Solicitud de Ratificación de Acuerdos EspontáneosMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).

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